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Guía sobre las infracciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid

Infracciones urbanísticas Madrid

Las infracciones urbanísticas están reguladas tanto a nivel estatal como por las Comunidades Autónomas. En este post vamos a explicarte los principales aspectos sobre la regulación de las infracciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué son las infracciones urbanísticas?

La ya derogada Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana contiene la definición de infracción urbanística en su artículo 261.1:

“Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en aquélla”.

¿Dónde se regulan las infracciones urbanísticas en España?

En el plano estatal, las infracciones urbanísticas se regulan en:

Además, las Comunidades Autónomas tienen sus propias normativas en materia de infracciones urbanísticas.

¿Dónde se regulan las infracciones urbanísticas en Madrid?

Las infracciones urbanísticas en Madrid están reguladas en el Capítulo III (Infracciones urbanísticas y su sanción) del Título V (Disciplina urbanística) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

¿Qué es una infracción urbanística según la normativa de Madrid?

El concepto de infracción urbanística en Madrid lo encontramos en el artículo 201 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

“Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley”.

¿Qué tipos de infracciones urbanísticas existen en España y en Madrid?

A nivel nacional, el artículo 226 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana distingue entre infracciones graves y leves. Este precepto establece también que en principio son graves aquellas que suponen un incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas.

En el caso de Madrid, el artículo 201 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid diferencia entre infracciones muy graves, graves y leves.

Las infracciones muy graves en Madrid son:

  • La tipificadas como graves, si afectan a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección o calificados como elementos de las redes supramunicipales o municipales de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y a los que considerados de dominio público por estar comprendidos en zonas de protección o servidumbre, por declaración urbanística o sectorial.
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarados de interés cultural según la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico, y las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección.

Las infracciones graves en Madrid son:

  • La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. En el caso de esta última salvedad, la infracción será leve.
  • En todo caso se considerarán infracciones graves los actos que consistan en movimientos de tierras y extracciones de minerales.
  • La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable.
  • Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento urbanístico, de deberes y obligaciones impuestos por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y, en virtud de la misma, por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, a menos que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán se considerarán leves.
  • La negativa u obstrucción de la labor inspectora.

Finalmente, en Madrid son infracciones leves las acciones u omisiones que no son infracciones graves o muy graves.

¿Qué consecuencias tienen las infracciones urbanísticas en Madrid?

Según el artículo 202 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en dicha normativa puede dar lugar a que se adopten las siguientes medidas:

  • La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, a través de las medidas reguladas en la propia Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • La iniciación de los procedimientos de suspensión y revocación o anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.
  • Las que procedan para exigir la responsabilidad sancionadora, así como, en su caso, penal.
  • La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

La Administración no podrá en ningún caso dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Por otro lado, en el artículo 207 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid encontramos las cuantías de las sanciones:

  • Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

¿Qué establece la normativa madrileña respecto al restablecimiento de la legalidad?

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 203 que las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en dicha Ley.

¿Cuándo prescriben las infracciones urbanísticas en Madrid?

Conforme al artículo 236 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infracciones urbanísticas prescriben a los 4 años, salvo las que afectan a zonas verdes y espacios libres que no prescriben. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se produce a los 4 años.

En el artículo 237 se encuentran las reglas respecto al inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones:

  • El plazo de prescripción de las infracciones empieza a correr el día en que se ha cometido la infracción o, en su caso, aquel en que se hubiera podido incoar el procedimiento sancionador. A este último efecto, se entiende posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
  • Cuando la infracción se ha cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquella nunca empezará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos.
  • En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que se consuma la infracción.
  • El plazo de prescripción de las sanciones empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.