La insolvencia punible es un delito que se produce cuando una persona realiza ciertos movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda.
¿Dónde se regula la insolvencia punible?
Se trata de un delito económico recogido en el Libro II (De los delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), del Código Penal español en los artículos 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis.
¿Qué es un delito de insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible se da cuando un deudor trata de provocar un desajuste en sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito.
Por ello, el acreedor se verá perjudicado y el bien jurídico que se ve afectado es ese derecho de crédito del acreedor frente al deudor.
Conductas típicas del delito
Básicamente, las conductas constitutivas de un delito de insolvencia punible son dos:
- Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
- Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.
Además, el artículo 259 del Código Penal en el apartado 1 y 2 enumera todo tipo de hechos punibles que constituyen un delito de insolvencia punible:
1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
Requisitos para el delito de insolvencia punible
Aunque este delito se desenvuelva en el ámbito de una insolvencia real o aparente, no se puede castigar la mera incapacidad de enfrentarse a deudas por uno mismo.
Solo tendrán relevancia penal los casos en los que se pueda vincular al sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles que se han mencionado en el apartado anterior.
Hay que tener claro que en el Derecho Penal no se castiga el impago de deuda en ningún caso.
Además, es importante señalar que la incapacidad para atender las obligaciones con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo. No valdrían situaciones de falta de liquidez en ocasiones puntuales.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito de insolvencia punible?
Existe la posibilidad de que una persona jurídica sea condenada por insolvencia punible. Así, se indica en el artículo 261 bis del Código Penal:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
¿Cuándo se puede iniciar la persecución del deudor?
Para perseguir penalmente al sujeto pasivo de un derecho de crédito no es necesario esperar a la pronunciación del caso en el ámbito civil. De hecho es que, aun existiendo una calificación civil previa de insolvencia, no vinculará al juez penal.
La razón que lo justifica está en que, a partir de 1995, el Código Penal comenzó a regular estas cuestiones con autonomía, independizándose de la legislación mercantil y la jurisdicción civil.
4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
6. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
Artículo 259 del Código Penal
¿Con qué penas se castiga?
Tipo básico
Por norma general, se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.
Tipo atenuado: por imprudencia
El tipo atenuado por imprudencia se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 259.3 del Código Penal
Tipo agravado
Se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, los supuestos establecidos en el artículo 259 bis:
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.