La jubilación anticipada es un tipo de jubilación que consiste en solicitar esta pensión pública en el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria (en el 2023 la edad legal es de 66 años y 4 meses) siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Esto supondrá obtener una pensión inferior que si se efectúa la jubilación a la edad ordinaria. La cuantía será recortada en un porcentaje determinado en función de los años de anticipación y de los años cotizados que se mantendrá durante toda la jubilación.
Es importante no confundir la jubilación anticipada con la prejubilación, puesto que este segundo tipo consiste en un acuerdo de una cantidad de dinero entre trabajador y empresa desde la finalización de la relación laboral hasta la jubilación legal, es decir, se trata de un concepto que no existe desde un punto de vista jurídico.
Tipos de jubilación anticipada
Se pueden diferenciar dos tipos básicos de jubilación anticipada en función del modo en que se accede a esta pensión:
- Voluntaria: se accede por decisión propia del trabajador.
- Involuntaria o forzosa: se deriva de la expulsión prematura de una persona del mercado de trabajo. Por ejemplo: la extinción de un contrato laboral por parte de una tercera persona por un despido colectivo o un despido objetivo.
No obstante, existen algunos tipos especiales de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista, por pertenecer a actividades profesionales especialmente peligrosas, tóxicas o insalubres (por ejemplo los mineros siempre cumpliendo unos requisitos concretos), o por un porcentaje importante de discapacidad del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse anticipadamente?
Algunos de las condiciones o situaciones que se tienen que dar para acceder a este tipo de jubilación son las siguientes:
Condición de mutualista
Si se tiene la condición de mutualista se puede solicitar la jubilación a partir de los 60 años.
Jubilación anticipada voluntaria
Si se accede de forma voluntaria se requiere:
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Una edad que como máximo sea inferior a dos años de la edad legal de jubilación.
- Un periodo de cotización de al menos 35 años.
- El importe de la pensión debe ser superior a la pensión mínima al cumplimiento de los 65 años de edad.
Jubilación anticipada forzosa por despido
En caso de jubilación anticipada involuntaria, se debe haber producido por un despido por causas objetivas y además se exige:
- Al menos 33 años de cotización.
- Una edad no inferior a 4 años de la edad legal ordinaria para jubilarse.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 menos antes de la solicitud de la jubilación (es decir, estar en situación asimilada al alta).
Cuantía de la pensión de jubilación anticipada
Como ya hemos indicado anteriormente, la cuantía de la pensión por jubilación anticipada es menor que la que se obtendría por la pensión ordinaria.
En primer lugar, si se accede de forma voluntaria y anticipada a esta pensión, por norma general se reducirá por cada año de anticipación en un 8% con hasta 38 años y medio cotizados, en un 7,5% para cotizaciones entre 41 años y medio y 38 años y medio, del 6,8% para cotizaciones entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, y por último un porcentaje del 6,5% para personas que hayan cotizado igual o más de 44 años y medio.
Por otro lado, para una jubilación forzosa se emplean los siguientes porcentajes de reducción en función de los años cotizados para cada año de anticipación: 6% para cotizaciones de más de 44 años y medio, 6,5% entre 41 años y medio y 44 años y medio, 7% entre 38 y medio y 441 años y medio cotizados y 7,5% para igual o menos de 38 años y medio.