Penal, Procesal

El juicio rápido por alcoholemia

Juicio rápido por alcoholemia

Cuando uno piensa en delitos contra la seguridad vial, imagina una serie de conductas incívicas al frente de un vehículo. Una de las más habituales es la conducción bajo los efectos del alcohol.

Un hecho que provoca que muchas personas de a pie pasen por el juzgado al ser sorprendidos en algún control policial sin estar en las mejores condiciones. Pero, ¿qué hay que saber a la hora de enfrentarse a un juicio rápido por alcoholemia?

Distinguir infracción de delito

Antes de nada, cabe recalcar que no todas las personas que dan positivo en un control de alcoholemia están cometiendo el delito.

Pues han de reunirse una serie de circunstancias tipificadas en el Código Penal para que este hecho pase de ser una infracción a ser un delito. Este delito concreto se recoge en el artículo 379, que dice lo siguiente en su segundo punto:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Es decir, que si se superan estos volúmenes máximos existirá el delito y será entonces cuando el conductor pase a disposición judicial.

Pero no solo será en estas ocasiones, sino que esta citación también puede producirse en otros contextos. Por ejemplo, cuando a pesar de no llegar a la tasa de alcohol en sangre mínima para que exista el delito, se ha producido un accidente de tráfico.

Obligatoriedad de someterse al control

A este respecto, cabe recalcar que una vez sorprendido en un dispositivo de este tipo la mejor opción es acceder a hacer la prueba y acatar los resultados antes que envalentonarse y oponerse.

La Ley de Seguridad Ciudadana obliga a todo conductor a someterse a estos test cuando sea requerido. De no hacerlo y negarse estaría incurriendo en un nuevo delito cuyas penas son aún más duras que las del propio delito de alcoholemia.

A lo que sí tiene derecho el conductor es a solicitar una segunda prueba si no está conforme con el resultado obtenido. Asimismo, puede ser habitual que le realicen otras pruebas toxicológicas para descartar o detectar la aparición de sustancias estupefacientes en su organismo.

Tras dar positivo, independientemente de ser delito o no, lo más normal es que el vehículo quede inmovilizado y el conductor retenido hasta que disminuya su tasa o hasta que una persona sobria pueda venir a buscarle.

En las situaciones más grave, cuando sí supere los límites marcados e incurra en un delito, el conductor recibirá en ese mismo instante la citación para el juicio rápido. Allí se decidirán las penas que se imponen.

¿Cuáles son las penas previstas?

En lo relativo a las consecuencias, estas son las penas previstas para aquellos conductores que cometan un delito por conducir bajo los efectos del alcohol.

  1. Prisión de 3 a 6 meses.
  2. Multa económica de 6 a 12 meses.
  3. Privación del permiso de conducir entre 1 año y 4.
  4. Asumir los gastos de los daños originados por la colisión o accidente. Así como cualquier otro tipo de perjuicio derivado del percance.
  5. Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.

La celebración del juicio rápido y la defensa

El juicio rápido se suele celebrar a los pocos días de ser sorprendido por las autoridades y dar por encima de las tasas máximas. Concretamente, en un plazo de 5 días. En esta instrucción se leen los derechos del conductor y se revisan sus antecedentes penales.

En cualquier caso y sobre todo si ha habido un accidente de por medio con un tercero, es sumamente recomendable dejarse asesorar por un abogado experto en la materia. Pues él defenderá mejor que nadie los intereses y buscará las mejores opciones para el acusado.

De igual modo, durante el juicio es relativamente común que el acusado exija una serie de comprobaciones relativas a los aparatos de medida con los que se realizaron lar pruebas. Por ejemplo, una verificación del etilómetro, que rara es la vez no cumple con los requisitos mínimos y homologados.

Por lo tanto y ante estos datos probados es prácticamente imposible defender la inocencia del conductor, por lo que muchas defensas pasan por alcanzar la llamada como sentencia de conformidad.

Reconocer la culpabilidad

De esta manera, resulta más interesante reconocer la culpabilidad y buscar un acuerdo con el Fiscal que reduzca parcialmente la pena impuesta.

Si bien no se puede evitar la retirada del permiso de circulación, al menos durante 9 meses (ojo porque se puede solicitar un fraccionamiento de la retirada del permiso según el caso), lo que sí es posible lograr es la disminución de un tercio de la pena impuesta. Así se podrán reducir en unos meses la multa económica y en unos días los trabajos en beneficio de la comunidad.

Lo que no cambia es el hecho de asumir la responsabilidad civil en el caso de haberse producido un accidente. De mostrar conformidad, hay que recalcar que la sentencia será firme y no será posible presentar una apelación o recurso en el futuro.