El justiprecio, también conocido como justo precio, supone la cuantía de la indemnización que debe pagar el beneficiario de una expropiación al expropiado. En este monto se tiene en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados.
Elementos del justiprecio
Este componente esencial de las expropiaciones cuenta con una serie de elementos, que se exponen el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.
Artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa
Es interesante, también, explicar el significado del valor objetivo del justiprecio. En el primer punto del artículo 36, no entra en otros parámetros evaluables como el valor moral o subjetivo que considere el propietario.
De hecho, el Tribunal Supremo aclara que el valor objetivo se establece en términos de equidad y empleando criterios estimativos o excluyentes, sin menoscabo o enriquecimiento injusto.
Determinación del justiprecio
Generalmente, el particular expropiado y la Administración convendrán la indemnización por mutuo acuerdo en un plazo de 15 días.
En caso de no llegar a un pacto en este plazo, la responsabilidad de fijar una cantidad pasaría al Jurado de Expropiación, que tomará una decisión después de iniciar un expediente ordinario.
El artículo 29 de la LEF explica que cada propietario dispondrá de un plazo de 20 días para presentar una hoja de aprecio. En este documento concretarán el valor que estiman del objeto a expropiar y apoyarán sus valoraciones en la figura de un perito.
¿Cómo se paga?
Una vez fijada la cuantía, se procede al pago del justiprecio. Supone un proceso esencial para la transmisión del bien patrimonial.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
Artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa
Esta cantidad se deberá abonar en un plazo de 6 meses, por medio de talón nominativo o transferencia bancaria. Aunque, también es posible que se realice «en especie», con un pago en terrenos de similar valor.