Civil, Herencias

Herencia legítima en Cataluña: ¿qué es y cuánto me corresponde?

Legítima en Cataluña

El tema de las herencias es uno de los que mayor volumen de consultas genera anualmente a nivel legal.

¿Cómo funciona la legítima? ¿Qué pasa si el fallecido ha realizado o no el testamento? ¿Cuánto tiempo pasa hasta que puedo reclamar la herencia legítima? Todas estas dudas, que están en el día a día de la sociedad, se van a tratar y resolver en el siguiente artículo. Centrándonos, eso sí, en el caso concreto de Cataluña.

¿Cuál es la legítima?

Antes que nada, lo primero que hay que hacer es explicar una serie de premisas. Oímos frecuentemente al hablar de herencias eso de «la legítima», pero… ¿a qué alude exactamente?

La herencia legítima no es más que una parte del total del patrimonio del fallecido que forzosamente corresponde a sus hijos.

Es importante, en este caso reiterar el adverbio: forzosamente. Pues esto, quiere decir que independientemente de que el testamento haya declarado herederos a unas personas u otras, los hijos tendrán que heredar sí o sí esa porción del total.

Así pues, el fallecido -conocido en el ámbito jurídico como el causante- no puede imponer ningún tipo de impedimentos o condiciones a esta imposición.

La legítima entra en escena una vez fallece la persona y no se puede reclamar con anterioridad. Los legitimarios en este caso serán los hijos del causante, por partes iguales. Si el fallecido no tuviera descendientes, los legitimarios serán sus progenitores también a partes iguales.

La legislación catalana sobre la legítima

En lo que a Cataluña respecta, la legítima está tasada en un cuarto del total del caudal hereditario. Es decir, el 25% de los bienes de la herencia pasarán a los hijos a partes iguales.

Si hay dos hijos, el 12.5% para cada uno; si hay tres, el 8,33%; si hay cuatro, el 6,25% y así en adelante…. Todo ello, con independencia de quién haya sido instituido heredero.

Si solo sobrevive un progenitor o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponderá a este íntegramente el derecho de legítima. Mientras que en el caso de que falleciera una persona sin hijos pero con sus padres vivos, también se prevé que los antecesores gocen de la legítima. Aplicándose las mismas condiciones del 25%.

Así viene regulado en el BOE en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Concretamente del artículo 451-1 en adelante, contando con un capítulo entero, el I del Título V, dedicado a este asunto.

¿Se puede renunciar a la legítima en Cataluña?

Después de un deceso, se da por hecho que los legitimarios aceptan de buena gana su parte de la legítima del causante.

En el caso de no desearlo, tendrán que rellenar una renuncia formal y presentarla ante notario. Pues esta será la única fórmula válida.

La renuncia a la herencia legítima en Cataluña debe realizarse de forma expresa, pura y simple, según lo expresa el artículo 451-2 del Código Civil catalán en su apartado 2.

Igualmente, es recomendable renunciar después del fallecimiento y no con anterioridad, pues la renuncia podría ser nula. De lo contrario, se entenderá que han aceptado su parte de la herencia.

¿Cómo se cobra?

Una de las peculiaridades que tienen las herencias, y que es comúnmente conocida, es que el pago del caudal hereditario se puede realizar tanto en líquido como en bienes inmuebles o pertenencias.

La obligación de materializar el pago es cosa del heredero. En el caso de existir un conflicto entre los sucesores sobre cómo distribuir los bienes, es muy importante recalcar que el legitimario tiene derecho a percibir su 25% en dinero.

¿Qué hacer si no se ha cobrado la legítima en Cataluña?

Finalmente, hay que apuntar que si se diera el caso de que el legitimario no ha sido citado para la distribución de los bienes de la herencia, dicha persona tendrá derecho a reclamar su parte en los juzgados.

Para hacerlo contará con un lapso de tiempo de una década y de obtener judicialmente la razón, a la cantidad que tendría que percibir por la legítima habría que sumar una serie de intereses legales.

Estos se calculan teniendo en cuenta aspectos como la fecha de la muerte del causante, la fecha del reparto de bienes y la fecha efectiva de cobro.

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