Civil

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad en España es un mecanismo que permite a las personas físicas (autónomos o no) liberarse de sus deudas.

Esta norma, introducida en España en 2015, incluye a las personas físicas en lo que anteriormente estaba reservado solo a empresas (que pueden declararse en concurso de acreedores cuando posean deudas) y será llevada a cabo por los Juzgados de Primera Instancia.

En concreto, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, explica en su preámbulo que:

«Una persona física, a pesar de un fracaso empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida».

Esto es básicamente el objetivo que persigue esta ley, aunque se deben tener en cuenta varios aspectos que son importantes en la práctica.

Por tanto, se trata de la única forma legal de cancelación de deudas (personales o de un negocio empresarial) para particulares que hayan fracasado en sus finanzas, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

Como ya comentábamos anteriormente, para que el juez admita la exoneración de las deudas de una persona física deben cumplirse algunos requisitos.

Previo a la solicitud de la Segunda Oportunidad, el particular que posee las deudas tiene que ceder sus bienes (a excepción de los necesarios para ejercicio de su actividad profesional) a sus acreedores.

Además, el deudor también debe tratar de llegar a lo que se denomina como acuerdo extrajudicial de pagos (ajustado a la situación económica del deudor) con el acreedor, que consiste en un plan de pagos de sus deudas que no exceda los diez años.

Una vez que se ha procurado cumplir lo anterior sin éxito, se puede solicitar la exoneración de las deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares. Llegados a este punto es requisito para su concesión (entre otros) que:

  1. El solicitante ya no posee dinero ni activos suficientes para afrontar las deudas (a medio plazo).
  2. El deudor ha actuado de buena fe, lo cual supone que:
    • Haya intentado alcanzar el acuerdo extrajudicial del que hablábamos anteriormente.
    • No haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
    • No haya rechazado una oferta de trabajo adecuada a su cualificación en los cuatro años anteriores.
    • En los diez últimos años no se haya acogido a esta medida.
  3. No haya cometido delitos de tipo económico (contra el patrimonio o contra Hacienda).

Consideraciones importantes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Existen algunos aspectos, un tanto negativos, que se deben tomar en cuenta sobre esta norma.

Un primer problema que destaca en esta ley es que no desaparecen todas las deudas. El juez no podrá exonerar a las personas físicas de las deudas en la pensión alimenticia de los hijos (en caso de divorcio), ni de las contraídas después del inicio del procedimiento.

Las deudas públicas (con Hacienda y con la Seguridad Social) ya pueden ser eliminadas desde 2019 gracias a una sentencia del Tribunal Supremo.

Otro inconveniente que se percibe es que el deudor seguirá apareciendo en alguna «lista de morosos«, aunque esté libre de sus deudas. El registro constará durante cinco años y puede ser consultado por los bancos, por las Administraciones Públicas y por los posibles clientes y proveedores (si la persona física fuera un emprendedor).

Por último, indicar que las deudas que son exoneradas mediante la Segunda Oportunidad no desaparecen para siempre. Sino que, cualquier acreedor podrá solicitar al juez (con un plazo ilimitado) que se anule dicha norma, si en los cinco años posteriores de su inicio entiende que el deudor ha obrado de mala fe.

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