El procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial se aplica en separaciones o divorcios de parejas con regímenes de gananciales o de participación.
Es un procedimiento especial que se pone en marcha cuando no existe acuerdo entre las partes. Los bienes y obligaciones que eran de la sociedad patrimonial se distribuyen y convierten en propiedad individual.
Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 806 y ss., y se realiza previa formación de inventario de bienes y obligaciones.
Requisitos para que proceda el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
Para que se pueda aplicar este tipo de procedimiento deben existir los siguientes supuestos:
- Existencia de una unión matrimonial que origine una masa ganancial común y como consecuencia la necesidad de liquidar los bienes y derechos sujetos a cargas u obligaciones.
- La existencia de un régimen económico matrimonial sea éste por capitulaciones o por disposición legal que genere una masa común de bienes y obligaciones.
- Desacuerdo entre los cónyuges, el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial solo procede cuando no existe acuerdo entre las partes.
Es importante aclarar que no procede aplicar este concepto jurídico a las uniones de hecho. En este tipo de relaciones no se conforma un régimen económico matrimonial, por lo que es imposible su disolución. Lo que corresponde es otro tipo de procedimiento como el declarativo ordinario.
¿En qué momento conviene liquidar el régimen económico matrimonial?
El divorcio, separación o la nulidad son los motivos principales de la liquidación. Otro de los causales es el fallecimiento de uno de los cónyuges. Este procedimiento se puede iniciar:
- En el Convenio Regulador que se realiza al momento del divorcio.
- Ante Notario, las partes acuden antes del divorcio a realizar mediante escritura pública la división de bienes de manera separada al Convenio Regulador.
- En una etapa posterior si se trata de un divorcio contencioso.
Lo aconsejable y más conveniente para las partes es la primera opción. De esta forma el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial será efectivo. Esto significa menor costo y mayor rapidez.
Competencia
La competencia corresponde al Juzgado que:
- Tenga conocimiento de la situación de separación, divorcio o nulidad.
- Ha seguido las actuaciones de ruptura del régimen económico matrimonial por las causas que prevé el Código Civil.
El Código Civil, artículo 1392, establece que se presenta una disolución de sociedades gananciales bajo los siguientes supuestos:
- Se disuelve el matrimonio.
- Las partes acuerdan una separación legal.
- Se resuelve la nulidad.
- Los cónyuges pactan un nuevo régimen económico que no concuerda con el establecido en el Código.
Fases del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
1) Actuación Previa
La primera fase es la confección de un inventario que determine cuáles son los bienes que conforman la masa común. Cualquiera de los cónyuges está legitimado para presentar la solicitud de inventario.
La misma debe ir acompañada de una propuesta, la separación correspondiente y acreditación a su criterio.
2) Señalamiento
El Secretario Judicial notifica a los cónyuges de día y horario para que en un plazo de días se proceda a la formación del inventario con citación de ambos.
3) Formación de inventario
En fecha y horario citados, habiendo comparecidos los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) procede a la formación de inventario.
- Acuerdo de las partes, se elabora el acta y se da por concluido el procedimiento.
- Desacuerdo de las partes, mediante diligencia se nombra contador y, en determinados casos, peritos. En un plazo de 2 meses se presentan las operaciones divisorias en escrito firmado por el contador donde se expresa la relación de bienes, el avalúo, la liquidación, división y adjudicación. Las partes disponen entonces de 10 días para presentar oposición.
- Uno de los cónyuges no comparece sin causa justificativa, se aprueba la propuesta de quien sí se presentó a la citación.
- Ninguno comparece, se labra el acta y se declara el sobreseimiento.
4) Liquidación
La última de las etapas del procedimiento es la liquidación propiamente dicha. Para que se dé inicio es necesario, además de estar formulado el inventario, la firma de la resolución que disuelve el régimen económico matrimonial.
Los cónyuges, con la resolución firme, solicitan al Juzgado que se abra la liquidación. En este documento expreso debe constar:
- Pago de indemnizaciones a cada cónyuge cuando corresponda.
- Reintegros a cada uno.
- La división de remanente de manera proporcional.
- Detalle de los bienes que se adjudiquen en concepto de pago.
- Adjuntar una propuesta en la que se exprese una estimación del patrimonio inicial y final de cada uno de los cónyuges.
Regulación del procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial
En España este procedimiento de liquidación, así como el régimen económico matrimonial, está regulado por:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En sus diferentes libros y apartados se establecen las normas que rigen la división judicial de patrimonios de los procesos especiales, de liquidación de regímenes económicos, su ámbito de aplicación, competencias y solicitudes correspondientes.
- Código Civil Español, en su Libro Cuarto de las Obligaciones y Contratos se establecen las medidas sobre Régimen Económico Matrimonial, Sociedades Gananciales, su disolución y liquidación.
Conclusión
El procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial es un procedimiento especial. Se aplica a los regímenes de bienes gananciales y de participación cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo voluntario y se requiere de la intervención de los jueces.
La normativa actual otorga la competencia a los juzgados que ya han participado del proceso de divorcio, separación o nulidad o que sigan la disolución del régimen económico matrimonial. Un hecho que favorece a la efectividad del procedimiento por su conocimiento de los hechos.
Si tu situación actual requiere de una liquidación de la masa ganancial común, estos son los pasos a seguir:
- Disolución del régimen económico matrimonial.
- Solicitud de formulación de inventario.
- Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial.
Siempre es aconsejable contar con un profesional experto en la materia para lograr resultados rápidos y exitosos. Asimismo, los letrados intentarán encontrar los mejores acuerdos para no derivar en un divorcio contencioso que conlleve años de desgaste y gastos.