La litispendencia es una expresión que se utiliza en Derecho para hacer referencia a cuando existe un juicio pendiente.
Se trata del conjunto de efectos jurídicos que produce cualquier proceso que ha sido iniciado pero no ha sido finalizado por sentencia definitiva y firme.
Tanto la litispendencia como sus efectos se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así, el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la litispendencia comienza en el momento de la interposición de la demanda si después es admitida y finaliza cuando acaba el procedimiento.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Artículo 410 LEC
Efectos procesales de la litispendencia
El conjunto de efectos del proceso pendiente que se originan por la presentación de una demanda son los que explicamos a continuación.
En primer lugar, con la litispendencia surge la obligación de continuar el proceso hasta finalizarle y dictar una resolución sobre la cuestión.
Por otro lado, se encuentra el efecto denominado como excepción de litispendencia, que consiste en que mientras exista un proceso pendiente no puede haber otro entre las mismas partes, por idéntico objeto y por la misma causa aunque sea ante otro Tribunal.
El objetivo de esta excepción procesal es evitar sentencias contradictorias.
Además, queda prohibido el cambio de la demanda o del objeto del litigio, aunque sí que se admiten las alegaciones complementarias efectuadas por las partes.
Por último, la litispendencia da lugar a otros dos efectos:
- Perpetuatio irusdictionis o perpetuación de la jurisdicción, es decir, el juez competente lo seguirá siendo a partir de la interposición de la demanda a pesar de cualquier otro cambio que pueda surgir durante el proceso (como por ejemplo un cambio de domicilio del demandado).
- Perpetuatio legitimationis o perpetuación de la legitimación de las partes desde el momento en que presente la demanda.