El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero.
El causante del daño o incumplimiento está obligado a indemnizar a la parte afectada por daños y perjuicios para reparar el daño cometido.
Por otro lado, el demandante será el encargado de probar y acreditar la existencia y la relación de ese daño con la ganancia no adquirida.
El lucro cesante y el daño emergente
El Código Civil expresa en el artículo 1106 que:
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Por lo tanto, además del lucro cesante, existe otro tipo de daño patrimonial (que también debe ser reparado por el causante) denominado daño emergente que consiste en todos los costes de reparación derivados del incumplimiento o daño.
Ambos conceptos de daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) pueden ser tanto actuales como futuros, es decir, no solo se deben considerar los gastos o ganancias del momento del daño producido sino también los que se puedan dar en un futuro.
Prueba del lucro cesante
Como indicábamos anteriormente, el demandante debe probar y acreditar debidamente el lucro cesante. Para convencer al juez de su existencia no se puede utilizar directamente la ganancia no obtenida sino que se deben emplear otros hechos que demuestren que esa ganancia realmente se habría producido de no ser por el daño o incumplimiento correspondiente.
Además, se debe probar también la conexión causal entre el daño y el beneficio dejado de percibir por el afectado. Es decir, que cada una de las ganancias se han frustrado propiamente a consecuencia del hecho ilegal o daño.
La prueba del lucro cesante puede suponer algunos problemas relacionados sobre todo con la determinación de la cuantía de la ganancia frustrada, ya que el importe dependerá de múltiples variables.
Debido a esta gran dificultad, los tribunales en la práctica han tenido que acudir en muchas ocasiones a ciertos criterios estandarizados que se aplican de manera generalizada y han constituido una gran ayuda para la cuantificación del lucro cesante. Concretamente, se trata de criterios basados en la experiencia práctica de los jueces.
Aunque el parámetro principal debe seguir siendo el de la prueba a través de datos obtenidos por la propia entidad (internos o externos, como libros de contabilidad, declaraciones fiscales, etc. en el caso de que sea una empresa), los criterios anteriormente citados son una buena alternativa para impedir que el daño quede sin indemnizar por culpa de la dificultad de determinar la cuantía de la ganancia en la prueba.