Delitos, Penal

Delito de malversación: tipos y penas

Malversación

La malversación es un delito cometido por un funcionario o alto cargo público en el desempeño de sus funciones consistente en la sustracción o uso indebido de recursos públicos.

La malversación también es conocida como desfalco.

Delito de malversación Código Penal

Este hecho delictivo se encuentra regulado en los artículos 432, 433, 434 y 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

El delito de malversación se comete con dolo y puede suponer dos conductas diferentes: la administración desleal del patrimonio público, o bien la apropiación indebida del patrimonio público.

Tipos de malversación

Se pueden distinguir dos clases diferentes: malversación propia e impropia.

Malversación propia

Es a la que nos hemos referido anteriormente, cometida por un funcionario público y que recae sobre el patrimonio público (por apropiación indebida o por administración desleal).

Malversación impropia

En este tipo de malversación, el sujeto activo no es exactamente un empleado público, sino un particular en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 435 del Código Penal:

  • Sea el encargado de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
  • Cuando sea designado legalmente como depositario de caudales o efectos públicos.
  • Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • Los administradores concursales, en relación con la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.
  • Las personas jurídicas en determinados supuestos.

Penas por el delito de malversación

En general, el tipo básico de delito de malversación se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años y con la inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años.

Ahora bien, en función de la cantidad sustraída y del daño producido al servicio público pueden existir otros tipos diferentes de pena:

  1. Agravada: supone pena de prisión de 4 a 8 años y la inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando el daño sea grave o el valor del daño sea de más de 50.000 euros.
  2. Atenuada: cuando el valor de los bienes de este delito sean menores de 4.000 euros la pena será de prisión de 1 a 2 años y multa de 3 meses y 1 día a 12 meses y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo de 1 a 5 años.