Penal, Procesal

¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

Medidas cautelares

Las medidas cautelares son un instrumento del proceso penal que puede ordenar un juez al inicio de un litigio para garantizar la eficacia del proceso, así como la ejecución de lo juzgado cuando se considere que existe algún riesgo que pueda impedir el correcto desarrollo de dicho proceso.

Por lo tanto, son unas medidas dictadas mediante resoluciones judiciales que están vigentes durante todo el proceso judicial hasta que se dicte una sentencia final.

Se encuentran reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) artículos 721 y siguientes. Esto es así ya que el artículo 4 de la LEC establece que «En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales (…), serán de aplicación, (…), los preceptos de la presente Ley.»

Por lo que como las leyes penales no disponen de una regulación específica para las medidas cautelares, se atiende a lo establecido en la LEC.

1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.

Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

Características de las medidas cautelares

Las medidas cautelares en en el ámbito penal tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Instrumentales: se establecen de forma dependiente y relacionada con el proceso principal.
  • Provisionales y temporales: se extinguen una vez dictada la sentencia o cuando desaparezcan las causas.
  • Proporcionales y adecuadas para los fines perseguidos.
  • Que existan indicios suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares.
  • El objetivo debe ser evitar un posible riesgo para el desarrollo del proceso penal.

1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tipos de medidas cautelares en el ámbito penal

Las medidas cautelares pueden ser de carácter personal o de carácter patrimonial.

1. Medidas cautelares personales

Son las que limitan la libertad de las personas y recaen sobre el imputado para garantizar el cumplimiento de la posterior sentencia.

Esta clase de medidas pueden ser las siguientes:

  • Detención, ante la comisión de un delito la policía o cualquier persona puede detener al autor por un periodo de tiempo muy corto.
  • Prisión provisional, es la privación de la libertad durante el proceso por la supuesta comisión de un delito.
  • Libertad provisional, por la que se restringe la libertad de movimientos del imputado.

2. Medidas cautelares reales o patrimoniales

Recaen sobre los bienes o sobre el patrimonio y su objetivo es asegurar la responsabilidad económica que pueda surgir tras el proceso penal.

Algunas de las medidas de este tipo de carácter patrimonial son:

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