Muchas personas se preguntan si es mejor dejar en herencia sus bienes o donarlos en vida.
Normalmente, no resulta nada sencillo responder a esta cuestión, pues todo depende del patrimonio que se tiene y del lugar donde se vive, entre otros factores.
Ambos procedimientos tienen sus ventajas e inconvenientes, que analizamos a continuación. En este artículo por lo tanto responderemos a la duda: ¿qué es mejor, herencia o donación?
Ventajas e inconvenientes de la herencia
La herencia implica redactar un testamento y esperar al fallecimiento del testador para que se produzca el reparto de los bienes.
Por lo tanto, aquí nos encontramos con la principal diferencia entre herencia y donación: para la primera hace falta tiempo, para la segunda no.
Por esta razón, la herencia puede resultar ventajosa si se da el caso de que los herederos no tienen prisa por recibir su herencia. Al contrario, no resultaría útil si lo que se busca es, por ejemplo, ayudar a los hijos a superar un bache económico.
En cambio, un punto a favor de la herencia frente a la donación es que quien la entrega no ha de hacer frente a ningún impuesto. En el caso de la donación, sin embargo, sí es necesario pagar ciertas cantidades, como veremos más adelante.
Un elemento clave a la hora de planificar cualquier herencia es el testamento. Sobre él, hay que tener en cuenta que es siempre recomendable, salvo que haya un único heredero o se quiera que reciban la herencia solo los herederos forzosos y sin establecer ningún criterio para el reparto.
Además, hay que destacar también que una ventaja de la herencia es que el testador puede modificar el testamento cuantas veces quiera antes del fallecimiento.
La donación
Si nos centramos específicamente en la figura de la donación, vemos que consiste en ceder en vida y voluntariamente dinero o bienes a otras personas.
Lo que se consigue con una donación, al contrario de lo que ocurre con las herencias, es entregar de manera inmediata determinados bienes o cantidades económicas. Es muy común en estos tiempos, en los que muchos padres deciden no esperar a su fallecimiento para ayudar económicamente a sus hijos.
No obstante, hay que pensar que la donación no está exenta de desventajas.
Por un lado, que con la donación en vida pagan impuestos ambas partes: tanto el que da, como el que recibe.
Y, también, que lo que se decida donar en un principio no se puede modificar, una vez ejecutada la donación. Es decir, no es posible recuperar los bienes que se han donado, salvo que se dé alguno de los supuestos excepcionales que prevé la ley.
Básicamente, estos supuestos tienen que ver con el comportamiento de quien recibe la donación y con los cambios económicos que se produzcan en la vida del donante.
Aparte, hay otra forma de limitar los efectos de una donación, aunque como hemos visto esta no se pueda ‘cancelar’. Hablamos, en concreto, de los límites que el donante puede imponer sobre la cosa donada.
Así, es posible donar la propiedad de una vivienda pero conservando el usufructo, por ejemplo. O bien someter esa donación de la propiedad a que el preceptor se haga cargo de los cuidados de sus padres.
Otra ventaja de la donación es que no necesita que los herederos forzosos del donante estén de acuerdo con ella. Algo que no ocurre en el caso de una herencia, en la que todos revisarán que reciben exactamente la cuota que les corresponde por ley.
Los impuestos en las herencias y en las donaciones
Lo primero que tenemos que decir con respecto a las implicaciones fiscales de la herencia y la donación es que existen diferencias muy grandes entre las distintas Comunidades Autónomas.
No podemos entrar a analizarlas una a una, pero sí haremos un repaso por los tributos que se aplican:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: existe en todos los casos, pero cada región es libre de aprobar las bonificaciones o reducciones que considere oportunas.
- Impuesto de Plusvalía: este impuesto es municipal, por lo que puede variar todavía más de un sitio a otro. En algunos casos, y en función del lugar y del valor del inmueble del que se trate, el impuesto de plusvalía puede llegar a ser mayor que el de sucesiones y donaciones.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): este último gravamen solo se aplica a las donaciones, por lo que puede ser un impedimento a la hora de decantarse por esta opción. Concretamente, el importe que hay que pagar depende del valor del bien y de cómo este varía desde la compra hasta la donación.
En definitiva, como se ha podido comprobar resulta muy complejo decantarse directamente por la herencia o por la donación. Lo que habrá que hacer es estudiar en profundidad cada caso particular, para saber cuál es la opción más ventajosa.