Civil, Procesal

¿Cómo reclamar deudas a través del proceso monitorio?

Monitorio

El procedimiento monitorio es una de las pocas vías legales que existen para reclamar una deuda sin la intervención de abogado.

Como acreedor, ya seas persona física o jurídica, podrás reclamar la cantidad que te deba un deudor presentando un monitorio en el Juzgado.

Ventajas de la reclamación de deudas a través del proceso monitorio

¿Es el proceso monitorio la mejor vía para recuperar deudas? En principio sí.

La realidad es que es un procedimiento muy ágil y rápido comparado con otros tipos de procedimientos de reclamación de cantidad, y eso es una gran ventaja.

Otra ventaja es que no es obligatorio acudir al juzgado con un abogado y procurador. Con esto te ahorras bastante dinero. Pero lamentablemente el proceso monitorio no suele ser sinónimo del cobro efectivo de la deuda, lo que significa que tendrás que seguir reclamando por otras vías en las que sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador.

¿Qué otras ventajas te ofrece presentar un monitorio? Además de lo mencionado antes, en un monitorio se pueden reclamar cuantías ilimitadas. 

Así que sea cual sea la cantidad que te deban puedes iniciar un procedimiento monitorio. Siempre que cumplas con los requisitos y presentes la documentación necesaria, como veremos a continuación.

Aunque habitualmente los juzgados suelen ser bastante laxos a la hora de observar el cumplimiento de los requisitos, no siempre es así. Podrías encontrarte con la inadmisión de la demanda y el archivo del procedimiento. Y eso es debido al desconocimiento de cómo deben documentarse las relaciones comerciales o simplemente por el exceso de confianza (inicial) entre las partes.

Ten en cuenta que puedes encontrarte con tres escenarios:

  1. Que el deudor pague voluntariamente.
  2. Que el deudor no pague ni se oponga.
  3. Que el deudor no pague pero se oponga.

Por tanto, si bien es cierto que el procedimiento monitorio puede presentarse sin abogado, es recomendable que antes de aventurarte te asesores con un abogado especializado por dos razones comprobadas en la realidad práctica:

  • Por lo general en el procedimiento monitorio se suele reconocer la deuda pero no se suele cobrar, esto quiere decir que hay que seguir por otras vías de ejecución en las que sí o sí necesitarás un abogado y un procurador.  En definitiva, si inicias el proceso con un abogado puedes evitar problemas futuros.
  • El segundo motivo es porque puedes cometer algún error de base que haga que el Juez no admita tu demanda. Sin embargo, un abogado sabrá perfectamente si tu caso cumple los requisitos para presentar un monitorio así como si la documentación que dispones es suficiente y válida para iniciar la demanda monitoria. Un abogado te garantiza mayor seguridad jurídica a la hora de reclamar la deuda.

Si aún así prefieres reclamar la deuda por tí mismo a continuación te explicamos cómo iniciar un procedimiento monitorio, los requisitos y documentos necesarios.

¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio aunque no seas abogado?

Un procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la demanda en la que deberá constar lo siguiente:

  1. El Juzgado competente. Deberás dirigir tu petición al Juzgado del lugar de tu residencia. Para saber fácilmente cual es el juzgado que te corresponde puedes mirarlo en la página web del Ministerio de Justicia.
  2. Identificación del acreedor. Si el acreedor es un particular (persona física) bastará con el nombre completo, el DNI y el domicilio a efecto de notificaciones. Pero si es una empresa o persona jurídica deberás indicar la denominación social, el CIF, el domicilio social así como los datos del representante legal de la empresa (administrador o apoderado con poderes suficientes para la reclamación de deudas).
  3. Identificación del deudor.
    • Deudor persona física: nombre completo, el DNI y el domicilio a efecto de notificaciones.
    • Deudor empresa (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima): denominación social, CIF y domicilio social o cualquier otro donde pueda ser localizada, como el domicilio de sus administradores.
    • Deudor Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: denominación social, NIF/CIF, domicilio así como identificación de todos los socios que integran la CB o SC. Si no dispones de los datos de todos los socios, (que es más que probable) debes iniciar un procedimiento llamado Diligencias Preliminares solicitando que la CB o SC aporte toda la información de la constitución de la misma.
  4. Cuantía que se reclama.
  5. Los motivos de la reclamación. Por ejemplo, impago de la factura correspondiente a la prestación de un servicio.
  6. Documentación que acredite que la deuda es de cuantía determinada, es exigible, está vencida y es líquida.

Los 4 requisitos imprescindibles para que admitan tu demanda en un monitorio

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la deuda cumpla con los siguientes requisitos.

Si la deuda no cumple con estos requisitos, es posible que el Juzgado ni siquiera admita tu demanda o, si la admiten, el deudor tenga más posibilidades para oponerse al pago.

Los requisitos son:

  • Que la deuda sea líquida. Es decir que se pueda cuantificar en dinero.
  • Que el importe de la misma sea determinado.
  • Que el plazo para el pago de la deuda haya llegado a su vencimiento.
  • Que sea una deuda exigible, es decir que el pago de la misma no esté condicionado al cumplimiento de alguna acción u obligación no cumplida.

¿Qué documentos tienes que presentar en un procedimiento monitorio?

Puedes presentar los siguientes documentos para acreditar la deuda:

  • Cualquier documento firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.
  • Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
  • Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.

¿Y si no consigo recuperar la deuda o me archivan el procedimiento?

Si la reclamación a través del procedimiento monitorio no sale como esperabas existen las siguientes opciones:

  • Acudir a un Juicio Verbal si la deuda es menor a los 6000€.
  • O a un Juicio Ordinario cuando la cuantía que se pretende reclamar es superior a 6000 €.
  • Si el juzgado archiva el procedimiento podrás volver a solicitar el monitorio si en un momento posterior consigues otros documentos sobre la misma deuda que sí cumpla con los requisitos exigidos.

No obstante, lo más habitual es que el deudor pague o se alcance un acuerdo, por lo que merece la pena intentar reclamar la deuda con el procedimiento monitorio.