Extranjería

Guía completa sobre la nacionalidad española

Nacionalidad

La nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado, lo que supone ciertos derechos pero también una serie de obligaciones entre las partes.

Uno de los derechos que se adquieren a través de la nacionalidad es la protección por parte del Estado, mientras que la obligación del individuo frente al Estado es el cumplimiento de sus normas.

Existen leyes internacionales ya establecidas sobre aspectos generales de la nacionalidad (por ejemplo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos), y además cada país se rige por sus propias normas sobre la nacionalidad en sus constituciones.

Por lo tanto, cada país tiene derecho a decidir si una persona merece o no una nacionalidad, y quitársela cuando el individuo haya incumplido las leyes propias del país.

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía

No debe confundirse el concepto de nacionalidad con el de ciudadanía. La ciudadanía está relacionada con los derechos políticos y sociales de una persona en un país determinado (como por ejemplo el derecho a voto), pero contar con la ciudadanía de un país no implica necesariamente tener su nacionalidad.

¿Es posible tener más de una nacionalidad al mismo tiempo?

La respuesta es sí. La doble nacionalidad se encuentra aceptada por el Derecho Internacional (también se pueden tener más de dos, conocido como múltiple nacionalidad). Sin embargo, no todos los país lo reconocen en su legislación (como México).

Aunque se conserven más de una nacionalidad (siempre que los países involucrados lo permitan en su legislación), solo se puede ejercer una de ellas.

¿Cuáles son los tipos de nacionalidades por el modo de adquisición?

Las dos formas más generalizadas de obtener una nacionalidad concreta es por nacimiento o por naturalización.

Aunque con variaciones dependiendo de la legislación de cada Estado, se pueden limitar a cuatro las vías específicas de adquisición de una nacionalidad.

Nacionalidad originaria (por nacimiento):

  1. Ius sanguinis (derecho de sangre). La nacionalidad que se adquiere es la de los padres, independientemente del lugar de nacimiento.
  2. Ius soli (derecho de suelo). La nacionalidad que se adquiere es la del lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres.

Nacionalidad derivativa (por una modificación en la originaria):

  1. Ius domicili (derecho de domicilio). Obtener la nacionalidad por residencia dependerá del tiempo y los plazos marcados por cada país.
  2. Ius optandi (derecho de optar), consiste en decidir un nacionalidad entre varias a las que se tiene derecho (por ejemplo cuando la nacionalidad de una persona por sangre es diferente a la de suelo, y puede decidir una de las dos).

En todos los casos existe la posibilidad tanto de perder la nacionalidad (por incumplimientos graves de la legislación dependiendo el país o por adquisición voluntaria de otra distinta) como de recuperarla posteriormente, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Concretamente, la legislación constitucional de España indica cinco modos diferentes de adquisición de la nacionalidad española (cada uno de ellos con varias especificaciones).

Así lo muestra también la web del Ministerio de Exteriores que explica los modos de adquisición de la nacionalidad en España:

  • De origen: para españoles nacidos en España, nacidos de padres españoles o menores de 18 años adoptados por un español.
  • Nacionalidad por opción: para extranjeros que cumplan una serie de condiciones como por ejemplo que su padre o madre fueran españoles y la persona interesada hubiera nacido en España.
  • Por residencia: en general tras demostrar haber residido durante diez años de forma legal y continuada aunque existen casos especiales donde el periodo exigido es menor.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: otorgada por el Gobierno por circunstancias excepcionales.
  • Por posesión de estado: una persona con posesión continuada y utilización activa de la nacionalidad española.

En España, no se establece como vía de obtención la nacionalidad española por matrimonio con un español ni tampoco por tener hijos españoles.

El artículo 17 del Código Civil establece quiénes pueden optar a la nacionalidad española:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 17 del Código Civil

Obtención de la nacionalidad española por opción

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos extranjeros que:

  • Hayan estado sujetos a la patria potestad de una persona española
  • Su padre o madre haya nacido en España y tenga nacionalidad española.
  • Sean adoptados mayores de dieciocho años por ciudadanos españoles, en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • Cuenten con filiación o nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, en el plazo de dos años desde la determinación.

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

[…]

Artículo 20 del Código Civil

Obtención de la nacionalidad española por residencia

Según recoge el Código Civil español, se puede obtener la nacionalidad por residencia de forma general cuando se resida durante diez años en España, aunque existen dos supuestos en los que el número de años de residencia es menor.

Será suficiente con cinco años de residencia para las personas con condición de refugiadas, y dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

Además, el plazo se reduce a un año de residencia para determinados supuestos, como el de aquellos nacidos en territorio español, aquellos nacidos fuera de España descendiente por vía de padres o abuelos españoles, o quien contraiga matrimonio con una persona de nacionalidad española y no se encuentre separado legalmente o de hecho en el momento de la solicitud.

El periodo de residencia debe ser legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad española.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 22 del Código Civil

Obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza

El Gobierno español podrá otorgar la nacionalidad española de forma discrecional y sin necesidad de que concurran especiales requisitos para aquellas personas en las que considere que concurran circunstancias extraordinarias y excepcionales.

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

[…]

Artículo 21 del Código Civil

La pérdida y la recuperación de la nacionalidad española

Por norma general, existen varias situaciones en las que un español puede perder la nacionalidad española.

En primer lugar, un español perderá su nacionalidad cuando esté emancipado y resida en el extranjero y además se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Se adquiera otra nacionalidad distinta de forma voluntaria, con excepción de la obtención de nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
  • Utilice durante tres años otra nacionalidad distinta a la española que tuviera antes de la emancipación.
  • Se tenga otra nacionalidad y se renuncie a la española.

Además, si un español ha nacido en el extranjero (siendo hijo de padre o madre españoles nacidos en el extranjero) la perderá si a partir de su emancipación no declara la voluntad de tener nacionalidad española en el plazo de tres años.

Por otro lado, en el supuesto de que la nacionalidad española no se hubiera adquirido de origen se perderá si se utiliza otra nacionalidad a la que se hubiera renunciado anteriormente, si cometió fraude para su adquisición o bien si ejerce un cargo político o entra al servicio de las armas en un Estado extranjero cuando se encuentre prohibido expresamente por el gobierno.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Artículo 24 del Código Civil

 

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Artículo 25 del Código Civil

En cualquier caso, cuando se ha perdido la nacionalidad española es posible recuperarla siempre que se cumpla lo siguiente:

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Artículo 26 del Código Civil

Así, los requisitos para recuperación son:

  1. Residir legalmente en España (excepto para los emigrantes y sus hijos).
  2. Declarar su voluntad en el Registro Civil.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.