Civil

Reclamación de negligencias médicas en partos

Negligencia médica en parto

Asistir al nacimiento de una persona está destinado a ser uno de los momentos más emocionantes que cualquier ciudadano pueda vivir. Sin embargo, no siempre el alumbramiento se desarrolla conforme al plan preestablecido y puede ser frecuente encontrarse complicaciones durante el parto. Unas dificultades que, de existir, suelen venir aparejadas de la intervención de un equipo sanitario.

Evidentemente, un parto natural conlleva una serie de riesgos y en España la sanidad tanto pública como privada está más que preparada para garantizar una seguridad en el momento de dar a luz. Es más, el equipo sanitario habrá de seguir una serie de técnicas o protocolos que garanticen una buena praxis médica en este tipo de situaciones. De lo contrario corren el riesgo ser responsables de una negligencia médica en el parto.

¿En qué casos se puede reclamar por negligencia médica en parto?

Generalmente se asocian este tipo de reclamaciones a aquellos casos en los que la madre sufre lesiones o patologías de diversa gravedad por culpa de la intervención médica. Sin embargo, cabe añadir que la vía de la reclamación también puede motivarla el recién nacido, que puede sufrir complicaciones como la falta de oxígeno durante el nacimiento e incluso la muerte.

Este ejemplo conocido como hipoxia a veces se produce por la ausencia de una buena praxis y la vulneración de la lex artis (actuar conforme al buen criterio profesional). Un hecho, que ya no solo puede provocar daños irreparables en el neonato, sino que sirve de muestra para entender que estas dos variables son los dos puntos clave a tener en cuenta a la hora de proceder en este tipo de reclamaciones.

En cualquier caso, serán requisitos indispensables para reclamar:

  1. Que exista un daño o lesión.
  2. Que esta lesión sea atribuible a la actuación sanitaria.

No obstante, puede ser complejo determinar hasta qué punto puede ser imputable este hecho a la atención sanitaria. Por ello, como en otras situaciones, siempre recomendamos como premisa inicial dejarse asesorar por un abogado experto en la materia. Él podrá ayudarnos a encontrar una solución a nuestro problema. Pues serán ellos, con la ayuda de peritos médicos, los que nos permitan saber ya no sólo si nuestro caso es reclamable sino si nos corresponde una indemnización por negligencia médica en el parto.

La importancia de la labor documental

Ante este tipo de situaciones, y puesto que la negligencia puede producirse ya no sólo en el parto sino en cualquier instante del embarazo, es sumamente recomendable recabar toda la información posible. Así se podrá más adelante exponer y compartir si fuera necesario.

Así pues, suelen ser documentos de interés:

  • El partograma.
  • Las gráficas de monitorización fetal.
  • Examen del PH fetal.
  • El historial clínico completo con los detalles obtenidos en cada ecografía y revisión.

Con esta información en la mano se podrá estudiar si iniciar o no la vía judicial, así como calibrar la cantidad a exigir en nuestra indemnización. Pues de estos detalles se extraerán tanto los daños y perjuicios sufridos a nivel físico, como los daños morales.

Un plazo para presentarla

La reclamación por negligencia médica en el parto está sujeta a plazo. Este detalle es especialmente importante, porque la indemnización dependerá de la determinación del daño.

El ordenamiento jurídico nacional estipula que el plazo para presentar esta demanda tiene su punto de partida cuando se determinen las secuelas. A partir de ahí se dispondrá de un año para ejercitar cualquier intento de reclamación.

A la hora de presentar la demanda se tendrá que tener en cuenta a quién se va a destinar nuestra reclamación:

  • La vía civil es la más habitual a la hora de reclamar indemnizaciones a empresas privadas o aseguradoras.
  • La vía penal se puede utilizar para reclamar la responsabilidad penal del sanitario en situaciones de extrema gravedad, si bien no suele ser la vía recomendable en la mayoría de casos.
  • El orden Contencioso-Administrativo se determinará en el caso de que el percance se produjera en un hospital público.

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