Administrativo

La notificación del acto administrativo

Notificación del acto administrativo

La notificación de un acto administrativo se ha de efectuar cuando se vean afectados los derechos o intereses de las personas concretas conocidas como interesados. Su regulación se encuentra en la Ley 39/2015, y más en concreto desde el artículo 40 hasta el 46. Esta ley es del 1 de octubre de 2015 y trata el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 40 dice lo siguiente:

1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

Artículo 40 de la Ley 39/2015

Características de la notificación del acto administrativo

A continuación, vamos a profundizar sobre alguno de los detalles que debe cumplir la notificación.

El contenido

Este tipo de notificaciones han de tener:

  • Una parte escrita con la resolución, donde se especifica si es o no definitivo en vía administrativa.
  • La expresión de los recursos que procedan. Así como el órgano ante el que habría que presentarlos y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento del contenido, así como la ausencia de notificación de la forma debida, la convertirá en defectuosa. Esto acarreará las siguientes consecuencias:

  • No producción de efectos del acto administrativo en aquellos casos en los que la eficacia del acto esté supeditada a su notificación. Es el caso de aquellos actos que impongan al interesado una obligación/deber de hacer o no hacer -actos de gravamen-.
  • En el resto de situaciones mantener indefinidamente, sine die, la posibilidad de recurrir contra el acto administrativo. Así el acto no será firme.

No obstante, el interesado puede producir la subsanación de la notificación defectuosa, cuando la misma contenga al menos el texto íntegro del acto. Lo podrá hacer mediante la realización de actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución o interponga cualquier recurso que proceda.

De esta manera, la inactividad del interesado ante una notificación defectuosa motiva que pueda hacer valer posteriormente la falta de eficacia del acto notificado. Esto o mantener indefinidamente la posibilidad de recurrir contra dicho acto.

Los plazos

Debe realizarse dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la que se dictó el acto. En el caso de que la notificación se produjera fuera de plazo, esta no quedaría invalidada. Simplemente estaríamos ante una irregularidad que si bien no invalida, sí tiene algunas consecuencias:

  • Una demora mayor en la eficacia del acto que se notifica, en aquellos casos en los que la eficacia del acto esté supeditada a su notificación. Es el caso de actos que impongan al interesado una obligación o deber de hacer o no hacer -actos de gravamen-.
  • Una demora en el tiempo para interponer un recurso contra un acto eficaz, en el resto de los casos. Cabe recordar que los plazos para la interposición de recursos se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación, o publicación en su caso.

¿Dónde se envía la notificación?

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se remitirá en el sitio donde este indicó en la solicitud. Y si esto no fuese posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación. Este intento se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Se tendrá por efectuada la notificación cuando se rechace la misma por el interesado o su representante. El rechazo de la notificación por cualquier otra persona no producirá los efectos propios de la notificación.

Cuando los interesados en un procedimiento no se conozcan, no se tenga constancia el lugar de la notificación o cualquier medio que permita asegurar la recepción por el interesado o su representante, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.