Civil

Novación: ¿qué es y qué tipos de novación existen?

Novación

La novación es la modificación o extinción de una obligación a consecuencia de la constitución de una nueva obligación que extingue a la anterior.

Sustitución de una obligación por otra o modificación de una obligación.

Diccionario panhispánico del español jurídico

Según Wikipedia, en el ámbito del derecho se define la novación como «la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior».

Para que se produzca la novación tienen que existir ciertos requisitos con anterioridad como:

  • Que exista una obligación que se trata de extinguir o modificar.
  • Que aparezca una nueva obligación y sea diferente de la antigua.
  • Y, además, que las partes tengan la capacidad e intención necesarias para novar.

Tipos de novación

El concepto clásico de novación únicamente suponía la extinción de una obligación por medio de otra nueva dedicada expresamente a reemplazarla (denominada novación propia o extintiva).

Pero, hoy en día, se admite también la novación impropia o modificativa que supone que la primera obligación permanece siendo modificada de manera esencial.

Asimismo, puede dividirse en dos tipos dependiendo del elemento de la obligación que se vea afectado por la modificación:

  1. Novación objetiva: consiste en modificar el objeto o las condiciones principales de la obligación. Es decir, es como un contrato por el que se evita la obligación original y se sustituye con una nueva obligación con una finalidad diversa.
  2. Novación subjetiva: supone que lo que va a variar son las personas sujetos de la obligación. Está subdividida a la vez en:
    • Subjetiva activa, por cambio del acreedor. Se trata de una subrogación, es decir, un tercero reemplaza al acreedor en sus derechos. Podrá ser realizada por el deudor sin el consentimiento del acreedor.
    • Subjetiva pasiva, cuando se sustituye al anterior deudor por uno nuevo, manteniendo el mismo acreedor y el mismo objeto de la obligación. Puede realizarse sin el consentimiento del deudor que va a ser sustituido pero nunca sin el debido consentimiento del acreedor.
    • Subjetiva mixta, ya que las dos subdivisiones anteriores son compatibles entre sí.

La novación hipotecaria

La novación de una hipoteca es cualquier tipo de cambio que se realiza sobre un préstamo hipotecario con posterioridad a su firma.

Es muy importante antes de realizarla fijarse bien en las condiciones y saber que la novación no es obligatoria para el banco (por lo que puede suceder que no se conceda).

La novación engloba multitud de modificaciones. Algunos de los cambios más habituales que se suelen efectuar mediante una novación hipotecaria son:

  • Cambiar el tipo de interés pactado en un principio con la entidad, de manera que se puede rebajar, cambiar de fijo a variable (y viceversa), o hacer un cambio de índice de referencia.
  • Incorporar o excluir algunas garantías reales o personales.
  • Ampliar el plazo de amortización para así disminuir la cuota mensual (aunque a la larga se pagarán más intereses).
  • Añadir o quitar titulares a la hipoteca.
  • Ampliación de hipoteca o de capital. Consiste en pedir un aumento del crédito (del importe de la hipoteca).

Por último, indicar que la novación de hipoteca no es un trámite gratuito, conlleva gastos y costes de gestión que pueden ser elevados en función de varios aspectos como los cambios realizados, las comisiones o el capital pendiente, entre otras.