En el caso de una vivienda, la nuda propiedad constituye la titularidad sobre esa vivienda, pero no implica el uso y disfrute de la misma.
El nudo propietario será el dueño de la vivienda, pero si no dispone también del usufructo no tendrá la posesión ni podrá disfrutar de la misma.
Así, la plena propiedad de la vivienda se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.
Nuda propiedad y usufructo
Actualmente, cada vez son más los casos en los que se vende la nuda propiedad pero se sigue disfrutando de la vivienda gracias al usufructo temporal o vitalicio.
El nudo propietario cede la posesión de la vivienda al usufructuario, debido a que puede suponer importantes ventajas.
Esto es así sobre todo en personas mayores que desean seguir disfrutando de su vivienda pero necesitan de un ingreso económico importante.
Consideraciones del nudo propietario
- Puede vender la vivienda sin perder el derecho sobre la misma.
- Podrá disfrutar de la vivienda cuando haya finalizado el usufructo.
- Recibirá la totalidad del dinero de la venta en el mismo momento de la cesión y solo se hará cargo de los gastos ordinarios de la vivienda como la luz, el agua, etc.
Consideraciones del usufructuario
- Puede disfrutar de la vivienda hasta que finalice el usufructo, que puede ser vitalicio (hasta el fallecimiento del usufructuario).
- Tendrá que hacerse cargo de gastos relacionados con la vivienda como impuestos o derramas extraordinarias.
- Puede alquilar la vivienda y obtener la totalidad de la renta.
- Los contratos que celebre el usufructuario finalizarán cuando termine el usufructo.