Accidentes de tráfico

Oferta motivada por accidente de tráfico

Oferta motivada

Todo procedimiento judicial con un accidente de tráfico como causa principal se inicia con una reclamación previa. Esta reclamación la tiene que contestar el Seguro con una respuesta u oferta motivada. En este documento se indicará si existe o no lugar a la indemnización por las lesiones sufridas. Así como una propuesta de indemnización en el caso de considerar que hay unos daños que resarcir.

En cualquier caso, antes de enviar una oferta motivada, la aseguradora realiza un estudio de la situación y analiza situaciones como:

  • Dónde y cómo se ha producido el accidente.
  • Que la responsabilidad es del vehículo asegurado.
  • La existencia del daño que se reclama.
  • Que existe una relación entre los accidentes y las lesiones sufridas.
  • La valoración realizada por la asistencia sanitaria.

La regulación de esta relación entre asegurador y perjudicado se realiza en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. También conocida como LRCSCVM.

A este respecto, es muy importante aclarar que todo importe se tiene que justificar: euro a euro. Y cada perjuicio tiene un valor patrimonial asociado para que ninguna cantidad sea fruto de una aproximación.

Es lo que se conoce como principio de vertebración. Solo así la oferta motivada será válida. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para que así sea?

¿Qué tiene que suceder para que la oferta motivada sea válida?

Para que la oferta motivada pueda ser considerada como válida tendrá que reunir unos mínimos en cuanto a contenido se refiere.

La propia LRCSCVM explica en su artículo 7.3 qué será necesario para que sea válida:

3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Artículo 7.3 de la LRCSCVM

En resumidas cuentas, los requisitos serán los siguientes:

1. Una propuesta de indemnización

En esta oferta se ofrecerá una cantidad que la compañía considere justa en comparación con los daños sufridos. En líneas generales, no se tendrán en cuenta las pretensiones de la persona que ha sufrido el accidente.

Ya que sus intenciones no serán especialmente relevantes, puesto que el cálculo será cosa del principio de vertebración donde se apareja cada daño sufrido a un valor económico. De esta manera se tienen en cuenta aspectos como:

  • Las secuelas y lesiones originadas.
  • Los daños materiales.
  • Una hipotética defunción.

Esto viene explicado en el apartado a), del artículo 7.3.

2. Cálculo de los daños personales según Baremo

Para calcular los daños y perjuicios causados se tiene en cuenta el Baremo. Básicamente lo que realiza es convertir en una cantidad económica aquellas lesiones o daños producidos. Para ello se tendrán en cuentas la tabla incluida en el Anexo de la LRCXCVM, tal y como explica el apartado b), del artículo 7.3.

3. La base del ofrecimiento

Además de exponer los conceptos indemnizatorios que se ofrecen, también se debe incluir la información que hace llegar a ese ofrecimiento.

Hablamos de documentos, informes médicos o cualquier otra información que sirva para hacer una valoración de los daños. Esto permitiría determinar si la oferta está ajustada a los daños sufridos.

El plazo de emisión de la oferta motivada

Una vez se presenta la reclamación previa, la aseguradora cuenta con tres meses para enviar la oferta motivada.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras.

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

Incumplimiento de plazos

En el caso de que no se cumplan los plazos, habrá una sanción prevista por ley. Esta consecuencia es el devengo de intereses moratorios especialmente altos y que alcanzan cantidades importantes a partir de los dos años de demora.

Conformidad y disconformidad con la oferta

Si se diera la situación de que la persona perjudicada ve con buenos ojos la propuesta que le han realizado, simplemente habrá que sellar el acuerdo y concluir con el proceso. Aunque lo cierto es que esta opción ocurre en ocasiones contadas.

Lo más habitual es que la persona perjudicada muestre disconformidad con la oferta motivada. Ante esto caben dos opciones:

  • Rechazarla.
  • Aceptar el pago pero continuar con la reclamación.

En este último caso, el perjudicado podrá reunir más documentos para probar su punto de vista. Algo que puede concluir con tres posibilidades:

  1. Un informe pericial de común acuerdo. El seguro y el perjudicado acuerdan fijar a un perito para que valore el daño.
  2. Un informe pericial de parte del perjudicado.
  3. Informe del Instituto de Medicina Legal.

En cualquier caso, nunca una oferta motivada puede ir aparejada de la renuncia a ejercitar acciones posteriores.