El embargo judicial de bienes es uno de los procedimientos de apremio para que el acreedor pueda cobrar su cantidad adeudada. El objetivo del embargo judicial ejecutivo es individualizar los bienes suficientes del patrimonio del deudor que, sujetos a ejecución, proporcionarán al acreedor la cantidad de dinero adeudada.
En la práctica, el deudor puede continuar disponiendo de los bienes, sin embargo, tiene varias alternativas para evitar su ejecución.
Suspensión y alzamiento del embargo
De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez despachada la ejecución por parte del juzgado o tribunal, se procede al embargo de bienes. Esto puede evitarse o lograr su alzamiento a través de distintas acciones.
Pago por consignación judicial
El pago por consignación es un recurso para lograr la suspensión del embargo. Consiste en el depósito judicial de la suma exigida y es una facultad del deudor, pero no una obligación.
El pago por consignación puede realizarse antes del embargo, dentro de los 10 días a partir de la recepción de la demanda, con lo cual no se procede al mismo. Si se realiza posteriormente, debe ser antes de que se resuelva la oposición a la ejecución.
En este caso tiene como consecuencia la suspensión del embargo. Está reglamentado por el artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Formulación de oposición
El deudor tiene un plazo de cinco días a contar desde la notificación del despacho de ejecución, para presentar un escrito de oposición. Puede oponerse a la ejecución del embargo en su conjunto o parcialmente y por diferentes motivos, por ejemplo, por incumplimiento de requisitos, errores o porque cause un daño al deudor.
En el caso de que se presente oposición a actos ejecutivos concretos, el deudor debe proponer medidas alternativas. El acreedor tiene un plazo de cinco días para presentar alegaciones a las oposiciones. Si los motivos presentados son estimados por el juez, la presentación de la oposición tiene como consecuencia el alzamiento o suspensión del embargo, aunque la ejecución puede o no continuar.
También puede anularse el embargo, si el deudor demuestra que los bienes o derechos embargados no tienen existencia efectiva o, por ejemplo, son bienes ajenos que se encuentran en posesión del deudor.
Cabe aclarar que la obligación de obtener datos de organismos y registros que no requieran orden judicial para ofrecerlos, está a cargo del acreedor o su procurador.
Solicitud de reducción o modificación del embargo
Dado que el embargo opera sobre los bienes actuales y futuros, el acreedor puede solicitar una mejora del embargo sobre bienes o derechos que el deudor obtendrá en el futuro. Y ello a partir de un cambio en las circunstancias o cuando los bienes resultan insuficientes para satisfacer la suma reclamada.
Por su parte, el deudor puede solicitar una reducción o modificación del embargo y sus garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Letrado de Administración de Justicia debe resolver sobre estas peticiones.
La paralización de embargos en la Ley de Segunda Oportunidad
Los acuerdos extrajudiciales entre deudor y acreedor pueden producirse en cualquier etapa del proceso y deben ser comunicados al juzgado. En el caso de los embargos, el Juzgado únicamente puede acordar la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 60 días.
Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de lograr la paralización del embargo desde el momento en que presente la solicitud de acogimiento ante el organismo correspondiente. Esta ley establece un mecanismo para el acuerdo extrajudicial de pagos y la iniciación del proceso concursal, con una reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es estar sobre endeudado y no poder hacer frente a deudas futuras. De acuerdo a esta ley, desde el momento en que se requiera iniciar el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, los embargos se paralizan y quedan en suspenso por un plazo inicial de dos meses si se trata de un deudor particular o tres meses si es una empresa, o mientras dure el proceso.
Las demandas judiciales o nuevos embargos que reciba el deudor a partir de ese momento quedan sin efecto si ante cada reclamación se inicia un nuevo expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. A modo de ejemplo, el levantamiento de embargos sobre bienes como vivienda, vehículos y otros activos permite su venta o desinversión para poder hacer frente a los pagos.
¿Qué ocurre durante la fase del Concurso de Acreedores?
La fase siguiente al Acuerdo Extrajudicial de Pagos es el Concurso de Acreedores Consecutivo. Durante esta fase continúa la suspensión de los embargos, pero además no pueden agregarse nuevos embargos ni demandas judiciales.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
- Los embargos podrán reanudarse si afectan bienes o derechos no necesarios para el negocio.
- No se suspenden las ejecuciones de acreedores públicos, como Hacienda o la Seguridad Social, aunque distintas sentencias judiciales van ampliando los límites y permitiendo fraccionar el pago de las deudas.
- En la fase de concurso consecutivo pueden decretarse algunos levantamientos y cancelaciones de embargos, pero existen excepciones.
- La ley tampoco se aplica a deudas garantizadas por hipotecas.
En síntesis
- Para lograr el levantamiento o suspensión del embargo, el deudor debe realizar la consignación judicial del pago o presentar un recurso de oposición al embargo.
- De acuerdo a la situación, la oposición puede tener como resultado el alzamiento o anulación del embargo, su suspensión o su ratificación.
- También puede optar por un acuerdo extrajudicial, el cual debe ser informado al Juzgado y tiene como efecto la suspensión del embargo por un plazo de 60 días.
- Para lograr el alzamiento de embargos mediante la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe hallarse en situación de insolvencia, y debe tenerse en cuenta que implica una situación concursal. Por otra parte, los acuerdos logrados mediante el acogimiento a esta ley quedan sujetos a revisión por un plazo de cinco años.
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