Uno de los momentos más esperados en toda vida laboral es el de jubilación. Al imaginar esta situación, uno se ve a si mismo con una determinada edad, listo para afrontar esta nueva etapa vital en tranquilidad. Sin embargo, esta situación no siempre llega en el momento deseado y en ocasiones se alcanza de forma imprevista.
En el caso concreto de la Guardia Civil, no es extraño encontrarse con situaciones de enfermedad física o psicológica que motiven un pase a retiro prematuro. Generalmente por incapacidad laboral.
Y es que puede darse el caso de que los propios médicos de la Guardia Civil se percaten de que la patología que sufre su paciente es irremediable.
Esto suele producirse en situaciones en las que el trabajador se encuentra de baja y la enfermedad no mejora. Por ello, terminan adoptando la solución de proponer un reconocimiento médico no periódico del miembro del cuerpo.
Este chequeo, que se ha de realizar en el hospital militar pertinente, concluye con un acta o informe donde se detallará la patología y el porcentaje de discapacidad.
Este documento se enviará a la administración de la Guardia Civil para que tome una decisión. Aunque también existe la posibilidad de que en el propio informe ya se determine la continuidad o no del paciente en el cuerpo.
Determinación de pérdida de las condiciones psicofísicas
El paso próximo a la recepción del informe por parte de la Guardia Civil será decidir si es necesario o no evaluar nuevamente al militar. Para ello se determinará si hace falta llevar a cabo un procedimiento de determinación de las condiciones psicofísicas, donde se revisará si ha existido alguna lesión o pérdida importante de sus facultades.
En este proceso se solicitará al Guardia Civil más documentación médica y que exponga por qué la enfermedad que padece guarda relación con el servicio.
Finalmente, se hará llegar el procedimiento a una Junta de Evaluación, formado por facultativos de la Guardia Civil, que tomarán una decisión.
Tres posibles situaciones
Una vez la Junta de Evaluación tenga a su disposición toda la información caben tres posibles resoluciones.
1. Apto para el servicio
Se entiende que las lesiones o enfermedad no impiden al agente desempeñar su trabajo, con lo cual la persona es catalogada como apta para el servicio. De esta manera, recibirá el alta médica por el Ministerio de Defensa y tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.
2. Apto con limitaciones
En la resolución de la Ministra de Defensa puede darse el caso de que se incluyan determinadas limitaciones que el Guardia Civil no puede desempeñar. En dicho caso se emitirá una resolución denominada como «apto con limitaciones«.
Así pues, puede que el agente pierda la potestad (fruto de su enfermedad) de poder realizar actividades como usar armas, conducir automóviles o motocicletas o la bipedestación durante un tiempo extenso.
Cabe destacar que una vez el Guardia Civil recibe el alta con limitaciones, a pesar de continuar enfermo, debería incorporarse a su puesto de trabajo pues se entiende que es apto para el ejercicio de la actividad laboral.
De hecho, esta persona no podría coger su baja para realizar el servicio por esta misma patología, salvo agravamiento de la misma, pues se entiende que dicha enfermedad ya ha sido evaluada por la propia Benemérita y se ha emitido una resolución.
Sobre las limitaciones, deben quedar bien fijadas las patologías. Pues puede implicar la pérdida de la especialidad y a raíz de esto también la pérdida del destino.
Es más, la normativa de destinos de la Guardia Civil aclara que el agente podría perder el destino actual. A cambio otorgarle un derecho preferente para escoger destino dentro de la provincia de su último destino.
De igual modo, es probable que en el futuro las retribuciones de los destinos otorgados a aptos con limitaciones sean menores y cuenten con un Complemento Específico Singular reducido.
3. La incapacidad o el pase a retiro
Si la Ministra otorga la incapacidad y el consecuente pase a retiro, el Guardia Civil pasaría a estar retirado. De esta manera, habría que calcular la pensión que le corresponde al agente retirado teniendo en cuenta su año de acceso como funcionario.
Por norma general, se simulará que el Guardia Civil ha desempeñado su labor hasta los 65 años. Si, atendiendo a esa simulación, el agente ha cumplido 35 años de servicio, le concederán el 100% de su pensión.
A continuación, se revisará si esta persona ha cumplido dos décadas de servicio efectivo. En dicha cuenta se incluye el tiempo como militar, pero se deja al margen el servicio militar obligatorio. Si no se cumplen esos 20 años, el agente perderá un 5% por cada año que le falte para llegar a los 20 en activo. Lo máximo que puede perder es un 25%.
Por último hay que reseñar que en el caso de que exista un procedimiento penal abierto contra el Guardia Civil se paralizará todo el proceso. Lo mismo sucederá si cuenta con un procedimiento abierto por falta grave o muy grave.
Es más, hasta que no exista una resolución, no se adoptará una decisión sobre la incapacidad. Pues en estos procedimientos se puede tomar la decisión de la pérdida del puesto como Guardia Civil o una sanción que lo separe del servicio.
¿Qué pensión tendría un Guardia Civil retirado?
La cantidad que percibirán los Guardias Civiles retirados quedará establecida en los Presupuestos Generales del Estado cada año y se distribuirá en en 14 pagas.
Además, cabe la posibilidad de que el Guardia Civil retirado desee desempeñar otro trabajo. Para ello tendrá que realizar una petición a las Clases Pasivas del Estado. De esta manera se reducirá al 75% la pensión si llegó a esas dos décadas de servicio y al 55% si no lo alcanzó.