La patria potestad, regulada en el Código Civil, es el conjunto de derechos y obligaciones que poseen los padres sobre los hijos no emancipados. La potestad sobre los hijos se centra en la relación paterno filial, con independencia de que exista o no matrimonio entre los padres.
Las obligaciones que se establecen en esta ley persiguen exclusivamente el interés de los hijos. Algunos de los deberes de los progenitores comprendidos en la patria potestad son la protección, cuidados, alimentación, educación y formación integral, vestimenta, salud, representación legal de los hijos y administración de sus bienes.
Por norma general, la patria potestad es ejercida por los dos padres de forma conjunta. También existe la posibilidad de que se ejerza de manera exclusiva por uno de los progenitores si posee el consentimiento del otro.
Diferencia entre patria potestad y custodia
Cuando los padres viven separados, tras una separación o un divorcio, la patria potestad seguirá siendo compartida entre los progenitores generalmente (como ya se indicaba anteriormente). Sin embargo, la custodia podrá ser ejercida por uno o ambos padres en base al interés y beneficio del menor.
En este punto se encuentra la diferencia entre estos dos conceptos. Así, la guarda y custodia comprende la convivencia diaria con los hijos, mientras que la patria potestad se refiere a la representación general y legal de los hijos, así como la administración de sus bienes.
Por ello, aunque la guarda y custodia se otorgara en exclusiva a uno de los padres, existirán supuestos en los que se requiera el ejercicio de la patria potestad por ambos cónyuges como por ejemplo en decisiones importantes sobre la formación del hijo o en asumir gastos extraordinarios.
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad es irrenunciable, personal e intransferible. Los padres tiene que ejercerla obligatoriamente, a no ser que se fije por ley el cese de su ejercicio por algún motivo determinado.
En concreto, la extinción de la patria potestad únicamente se puede dar si se produce algún supuesto de los siguientes:
- Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
- Por emancipación del hijo.
- Adopción del hijo.
- Por fallecimiento de los padres o del hijo.
- Mediante sentencia judicial, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes y por una causa lo suficientemente grave (como malos tratos, condena penal, alcoholismo, perturbaciones mentales, etc.). Esta privación no es definitiva, sino que se puede recuperar cuando se demuestra que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.
¿Qué es la patria potestad prorrogada?
La patria potestad prorrogada es la que se extiende sobre los hijos mayores de edad si estos son declarados incapacitados mentalmente.
En este caso se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
- Muerte de ambos padres o del hijo.
- Adopción del hijo incapaz.
- Cesación de la incapacidad.
- Por contraer matrimonio el incapacitado.
Aunque la patria potestad prorrogada se extinga, si la causa que originó la declaración de incapacidad persiste, se establecerá un régimen de tutela a favor del incapaz.
Por último, existe otro supuesto similar que se denomina patria potestad rehabilitada y que se da cuando los hijos mayores de edad y solteros que viven en compañía de sus padres son declarados incapacitados. En estos casos se rehabilitará la patria potestad.