Asumir el pago de la pensión alimenticia de los hijos es uno de los principales problemas que hay que afrontar en todo proceso de separación o divorcio. Es frecuente que una vez se formalice el fin de la relación surjan dudas sobre qué hacer con los hijos. ¿Tengo que pagar una pensión de alimentos?, ¿hasta cuándo?, ¿y qué pasa si los hijos son mayores de edad?
En este artículo damos respuesta a todas estas preguntas.
La pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la obligación que tiene aquel progenitor que no cuenta con la custodia de hacer frente a un pago recurrente para ayudar en la crianza y desarrollo del hijo. Este dinero sirve para su educación, asistencia médica, alimentación, vestimenta, etc.
Lo primero que hay que aclarar es que aunque el hijo cumpla la mayoría de edad, la edad no es por si sola un motivo suficiente como para dejar de asumir la pensión alimenticia.
A este respecto el Código Civil dice lo siguiente:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
En el artículo 142 del Código Civil se establece lo que comprenden los alimentos exactamente.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad, ¿hasta cuándo se paga?
Evidentemente, la obligación de pasar esta pensión al otro cónyuge no es eterna y tiene un tiempo finito.
En líneas generales, y a pesar de la mayoría de edad, el cónyuge no custodio seguirá asumiendo la pensión de alimentos fijada judicialmente hasta que el hijo tenga ingresos propios.
Aunque hay excepciones, como por ejemplo, que el hijo o los hijos en cuestión se encuentren ya en edad laboral y no quieran ni estudiar ni trabajar. O simplemente que llegue el momento en el que el hijo alcance la independencia económica necesaria como para poder subsistir por sí mismo.
El Código Civil en el artículo 152 explica cuando cesará la obligación de dar alimentos.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
De esta manera, también se trata de proteger los intereses de aquellos padres que empiezan a ver cómo sus hijos se aprovechan de ellos y no se esfuerzan por estudiar o encontrar trabajo y mejorar su situación económica.
¿Cómo se suspende el pago de la pensión alimenticia?
Lo primero de todo es diferenciar entre la obligación judicial de pagar la pensión de alimentos y la intención de extinguir esta ayuda porque el hijo ni estudia ni trabaja.
Hay que recalcar que no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos de la noche a la mañana y sin motivos aparentes.
Lo mejor en estas situaciones es iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, donde expongas por qué tu hijo ya no necesita esa pensión. En este punto puedes argumentar:
- Que el hijo mayor de edad ha encontrado un trabajo y ya no necesita esa contraprestación.
- Que el hijo mayor de edad ha terminado de estudiar y que por pereza ni sigue formándose ni está buscando trabajo.
En cualquier caso, para todo este tipo de casuísticas lo mejor siempre es dejarse asesorar por un especialista en derecho de familia.