La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la obligación que tiene el progenitor que no cuenta con la custodia de hacer frente a un pago periódico para colaborar en la crianza con los gastos ordinarios de los hijos menores de edad en caso de separación o divorcio con hijos en común.
La persona obligada a pagar la pensión alimenticia, es decir, el sujeto pasivo de la obligación, se denomina alimentante. Mientras que la persona que posee el derecho a recibir esta pensión (sujeto activo) se conoce como alimentista.
¿Qué comprende la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos está regulada en el artículo 93 del Código Civil:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
La pensión alimenticia abarca todos los gastos ordinarios para el cuidado diario de los hijos, tales como comida, ropa, vivienda, ocio, gastos relacionados con la educación o asistencia médica.
En el artículo 142 del Código Civil se establece lo que comprenden los alimentos exactamente.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Los gastos extraordinarios de un importe elevado no están considerados dentro de la pensión alimenticia, pero deben ser igualmente compartidos por ambos progenitores.
Fijación de la pensión alimenticia en España
Aunque lo ideal es que la fijación de la pensión alimenticia tras un divorcio (obligación, cuantía y forma de pago de la misma) se haga de mutuo acuerdo entre los progenitores, normalmente existe fricción y no siempre es posible llegar a un acuerdo.
De no llegar a un acuerdo será un Juez quien fije la cuantía como parte de un divorcio contencioso.
Excepcionalmente, puede suceder que la persona que posee la guarda y custodia del hijo deje indicado inequívocamente por escrito que no requiere el dinero de la pensión del otro cónyuge.
Pero si el progenitor custodio no ha determinado su rechazo de la pensión y el otro cónyuge no cumple con la obligación de pago durante varios meses consecutivos, esto puede suponer un delito penal (de abandono familiar) castigado incluso con prisión de tres meses a un año.
¿Se paga pensión alimenticia en custodia compartida?
La custodia compartida no implica automáticamente que no haya obligación de pagar una pensión de alimentos.
Si bien es cierto que en muchos casos cuando se establece un régimen de custodia compartida no existirá pensión alimenticia, sí que puede establecerse el pago de una pensión de alimentos cuando haya un diferencia importante entre los ingresos de ambos progenitores.
¿Hasta qué edad debe pagarse la pensión alimenticia de un hijo?
En contra de lo que piensa mucha gente, la realidad es que no es la mayoría de edad del hijo lo que marca el fin de la obligación de pago de la pensión alimenticia, sino su independencia económica.
Esto supone que la pensión de alimentos sigue vigente si el hijo continúa con sus estudios o bien, aún incorporado al mercado laboral, si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en empleos esporádicos o vacacionales por ejemplo).
Si se demuestra que un hijo mayor de edad no tiene la voluntad suficiente de estudiar ni de buscar empleo, puede extinguirse la obligación de pago de la pensión alimenticia.
Es importante tener en cuenta que cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir recibiendo esa pensión es recomendable que la entrega de esos pagos se siga realizando al otro cónyuge, quien por su parte está obligado a invertir ese dinero en las necesidades del hijo aunque sea mayor de edad.
¿Cómo calcular el importe de la pensión alimenticia?
Uno de los puntos claves en la pensión alimenticia es la cuantía que tendrán esos pagos periódicos (normalmente mensuales).
En este sentido, hay que decir que el importe no es fijo, sino que será un cálculo que dependerá de varios factores fundamentales como:
- Las posibilidades económicas y los ingresos de ambos progenitores. Así, la cuantía será proporcional tanto a los recursos de quien paga como de las necesidades de quien lo recibe.
- El número de hijos a los que se tiene que mantener.
- El tipo de custodia seguida por los progenitores (custodia compartida o custodia monoparental).
- El número de días que tiene que pasar el hijo con cada padre.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Por lo tanto, es comprensible que si la cuantía de la pensión alimenticia depende de las condiciones económicas, este importe se pueda modificar (aumentar o reducir en función de un posible cambio en las circunstancias).
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Este cambio de valor se llevará a cabo mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas, que será efectiva en cuanto se dicte la nueva sentencia.