Civil

Requisitos para obtener la pensión de orfandad

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica que se otorga a los descendientes tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores siempre que se cumplan una serie de requisitos. Es abonada y gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta pensión se puede solicitar en cualquier momento (siempre que se cumplan los requisitos y se presente la documentación correspondiente) pero existe un plazo de 3 meses a partir del fallecimiento para que la pensión tenga carácter retroactivo, es decir, para que empiece a ser efectiva desde el día siguiente del fallecimiento.

¿Quién puede recibir la pensión de orfandad?

Por norma general, los beneficiarios de esta prestación serán los hijos del causante siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Además, en algunas ocasiones pueden ser también beneficiarios los hijos del cónyuge que sobreviva siempre que se den una serie de condiciones.

Cuantía de la pensión de orfandad

Con carácter general, la pensión de orfandad consiste en el 20% de la base reguladora (que se calcula en función de las cotizaciones del fallecido y la causa de la muerte del mismo modo que en la pensión de viudedad).

En el caso de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores), la prestación puede aumentarse si se cumplen además otras condiciones.

Se abona en 12 mensualidades con 2 pagas extraordinarias al año (en los meses de junio y de noviembre). En el supuesto de que el progenitor haya fallecido por un accidente laboral o por una enfermedad profesional, las pagas extraordinarias estarán prorrateadas en las doce cuotas ordinarias.

Asimismo, cuando el fallecimiento se produce a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, se concede una indemnización especial que corresponderá con una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.

Por último, es importante saber que desde el año 2003, esta pensión está exenta de tributación al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Compatibilidades con el trabajo o con otras pensiones

La pensión de orfandad es compatible con las rentas de trabajo, teniendo en cuenta que si el beneficiario es mayor de 21 y no posee ninguna incapacidad sus salarios deben ser menores que el SMI.

Por otro lado, esta pensión es incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social del mismo régimen teniendo que elegir entre una de ellas. Sin embargo, es totalmente compatible obtener más de una pensión de orfandad a la vez (cuando se recibe por ambos padres fallecidos).