Familia

¿Tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho?

Pensión de viudedad de las parejas de hecho

Cuando alguien pierde a un ser querido surge un vacío irreparable. Máxime si se trata de la pareja con la que desarrollaste buena parte de la vida. En estos tiempos en los que cada vez es más raro contraer matrimonio, conviene conocer al dedillo las diferencias entre los derechos de aquellas personas que optan por casarse y las que deciden formar una pareja de hecho. Especialmente en un tema tan delicado como el de la pensión de viudedad.

Y es que, si bien tienen características jurídicas distintas al matrimonio, a las parejas de hecho también les corresponde una pensión de viudedad. No obstante, cabe recordar que el Código Civil solo reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo y omite el derecho a la sucesión si no existe el vínculo matrimonial.

A este propósito cabe recordar que la legislación sobre las parejas de hecho es exclusiva de cada Comunidad Autónoma. Sí es cierto que hay regiones que han puesto al mismo nivel el fallecimiento entre cónyuges y convivientes de hecho, pero hay otras que no. En estas últimas es necesario que se otorgue un testamento a favor del otro miembro de la pareja para garantizarle algún derecho hereditario.

¿Cuándo existirá el derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho?

A diferencia de los matrimonios, donde el viudo siempre podrá optar por el derecho a percibir una pensión de viudedad más allá del tiempo que lleven casados, con las parejas de hecho pasa lo contrario.

Deberán existir algunos requisitos generales:

  • Que estén inscritos como pareja de hecho en el registro en cuestión 2 años antes de la defunción.
  • Demostrar convivencia en pareja durante los 5 años previos al fallecimiento. La mejor forma de demostrarlo es con el empadronamiento en la misma residencia.
  • Los ingresos del viudo deben de ajustarse a los límites establecidos por las diferentes Comunidades Autónomas.

Como anteriormente hemos explicado, no en todas las regiones existe la misma legislación ni aplican las mismas normas. Pero el registro suele ser un requisito fundamental para tener derecho a reclamar la pensión de viudedad.

Requisitos específicos para cobrar viudedad como pareja de hecho

A cumplir por el fallecido

Generalmente se exigirá un número mínimo de días cotizados, que será de 500 días en los 5 años previos al fallecimiento. Siempre y cuando el motivo de la defunción sea una enfermedad común.

En el caso de que la causa de la muerte sea un accidente laboral o una enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo de cotización.

Si el fallecido no se encontraba en una situación de alta, tendrá que reunir un periodo de cotización de al menos 15 años para generar ese derecho de cobrar la pensión de viudedad.

Por el beneficiario

Dos requisitos muy claros para que el otro miembro de la pareja pueda acceder a la pensión de viudedad:

  • Que el fallecimiento se produjera después del 1 de enero de 2008. Pues a partir de esa fecha entró en vigor la Ley 40/2007 que regulaba este derecho.
  • Que esté inscrito como pareja de hecho en algún registro existente. Ya sea en un Ayuntamiento o en una Comunidad Autónoma.

En cualquier caso y dadas las particularidades regionales que rodean a estos procesos, lo más recomendable es recurrir a un especialista legal que os marque bien cuál es la hoja de ruta a seguir.