La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que recibirá el cónyuge tras el fallecimiento de su pareja siempre que se cumplan una serie de condiciones.
El objetivo de esta pensión es evitar las posibles situaciones de necesidad económica causadas por la muerte del cónyuge.
¿Quién puede cobrar esta pensión?
Para tener derecho a la pensión de viudedad se deben cumplir unos requisitos tanto por parte del fallecido como por parte del cónyuge superviviente al momento del fallecimiento.
Requisitos que debe cumplir el causante
- Si no estaba dado de alta se exige un período mínimo de cotización de 15 años.
- Los trabajadores en situación de alta o asimilada de alta que hayan cotizado 500 días en un período de 5 años sin interrupción, excepto si el fallecimiento se debe a un accidente o enfermedad profesional que no se exigirá ningún mínimo de cotización.
- Además, también tendrán derecho a esta pensión los cónyuges de los pensionistas de jubilación o de las personas que reciban pensiones de incapacidad permanente o subsidios de incapacidad temporal.
Requisitos para el beneficiario
- Si el fallecimiento se produce a causa de una enfermedad común deben existir hijos comunes, acreditarse que el matrimonio se había celebrado mínimo un año antes que el fallecimiento, o bien un mínimo de dos años de convivencia como pareja de hecho.
- Si estaban separados o divorciados se tendrá derecho a la pensión siempre que no se haya contraído un nuevo matrimonio.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
Por norma general, la pensión de viudedad corresponderá con un 52% de la base reguladora, pudiendo aumentarse ese porcentaje en determinadas circunstancias (mayores de 65 años, cargas familiares, etc.) o bien añadiendo algún complemento por ejemplo por maternidad de dos o más hijos.
El cálculo de la base reguladora (se realiza del mismo modo que para la pensión de orfandad) depende de la causa de fallecimiento y de otras variables.
Esta prestación es vitalicia y será abonada mensualmente con dos pagas extraordinarias al año (excepto en caso de accidente laboral o enfermedad profesional que dichas pagas se encuentran prorrateadas en las mensualidades ordinarias).
Por otro lado, la pensión de viudedad tributa por el IRPF.
¿Se puede extinguir la pensión de viudedad?
Existen varios motivos por los que puede extinguirse el derecho a la pensión de viudedad. Algunos de ellos son:
- Contraer un nuevo matrimonio o formar una nueva pareja de hecho.
- El fallecimiento del beneficiario.
Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
Compatibilidad de la pensión de viudedad
La prestación por viudedad es compatible tanto con las rentas de trabajo como con otro tipo de pensiones como la de vejez, la de jubilación o la de incapacidad laboral permanente.
No obstante, en el supuesto de contraer nuevo matrimonio y conservar esta pensión de viudedad (cuando se cumplan los requisitos correspondientes para ello), será incompatible con otra pensión de viudedad que pudiera generarse a raíz del nuevo matrimonio.