En el ámbito jurídico, el perjuicio es la ganancia lícita que se deja de percibir, o bien el deterioro de un bien o el detrimento de una reputación que se debe a la acción u omisión (por dolo o culpa) de otra persona.
Tipos de perjuicio
Existen dos tipos de perjuicio:
- Material: que afecta a los bienes o a las ganancias.
- Moral: afecta a la reputación, el honor o la dignidad de una persona. Se encuentra dentro del delito de injuria y del de calumnia.
¿Se puede reclamar?
El perjuicio es la consecuencia de un daño que sufre una persona.
La RAE ofrece la siguiente definición al respecto: «Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.»
Por lo tanto, cuando una persona provoca un daño o un perjuicio a otra, la víctima tendrá derecho a reclamar ante la justicia una compensación económica.
Esta compensación la pagará el causante y se denomina indemnización por daños y perjuicios.
Diferencia entre daño y perjuicio
Tanto los daños como los perjuicios son figuras jurídicas reguladas en el Código Civil en materia de incumplimiento de obligaciones o responsabilidades contractuales y ambas dan lugar a la misma indemnización.
Sin embargo, estos dos conceptos poseen diferencias. En el sentido patrimonial:
- El daño se refiere a una pérdida de patrimonio que se poseía.
- Por su parte, el perjuicio a la ganancia o beneficio esperado que se ha dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación.