Uno de los derechos laborales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores es el permiso de lactancia. Te explicamos todo lo que debes saber sobre el mismo en este artículo.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso para el cuidado del bebé lactante, más conocido como permiso de lactancia, es un derecho regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Según este precepto, en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante, hasta que este cumpla nueve meses.
¿Cómo se disfruta del permiso de lactancia?
Existen varias formas de disfrutar de este permiso:
- Ausentándose una hora del trabajo, de forma seguida o dividiendo en dos veces ese tiempo.
- Sustituyéndolo por una reducción de jornada de media hora.
- Acumulando ese tiempo en jornadas completas, según los términos previstos en el convenio colectivo o en el acuerdo al que se llegue con la empresa, respetando lo establecido en el convenio.
¿Quién puede solicitar el permiso de lactancia?
Pueden solicitar el permiso de lactancia aquellos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores que estén trabajando, sean mujeres u hombres. Incluso pueden disfrutar del permiso de lactancia los dos, pero ninguno de ellos se lo puede ceder al otro, al ser un derecho individual e intransferible.
Ahora bien, si los dos progenitores (a partir de ahora nos referiremos solo a los progenitores para simplificar) ejercen el mismo derecho por un mismo hijo, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo si existen razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que tendrá que comunicar por escrito.
Por otro lado, si los dos progenitores ejercen este derecho con igual duración y régimen, se podrá extender el permiso hasta que el lactante cumpla doce meses. En tal caso, a partir de los nueve meses, se reducirá de forma proporcional su salario.
No obstante, en el caso anterior, se puede disfrutar de una prestación económica prevista en el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social (al considerarse situación protegida a los efectos de la prestación económica pro ejercicio corresponsable del cuidado del lactante).
Solo podrá disfrutar de dicha prestación uno de los dos progenitores, y para acreditar el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se presentará la certificación de la reducción de la jornada por las empresas en las que trabajen los progenitores.
¿La empresa se puede negar a conceder el permiso de lactancia?
No, la empresa no puede negarse a conceder el permiso de lactancia, ya que es un derecho laboral recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, el trabajador no tiene que pedir autorización para disfrutarlo, sino que debe comunicarlo en los términos que veremos más adelante. Tampoco puede el empresario influir en el modo de ejercer el derecho al permiso de lactancia.
Si el empresario obstaculizara de alguna forma el disfrute del permiso de lactancia, el trabajador podría demandarlo ante la jurisdicción social.
¿En qué momento se puede empezar a disfrutar del permiso de lactancia?
Se puede comenzar a disfrutar de este permiso tras la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, una vez finalizado el permiso por nacimiento y cuidado de menor (que aúna los antiguos permisos de maternidad y paternidad).
¿Se puede disfrutar del permiso de lactancia por más de un hijo al mismo tiempo?
Sí, si la persona trabajadora tiene varios hijos en la edad establecida en la ley para el permiso de lactancia, la duración de dicho permiso aumentará de forma proporcional al número de hijos.
¿En los contratos a tiempo parcial se reduce el permiso de lactancia?
No, en este tipo de contratos, el permiso de lactancia se puede disfrutar en los mismos términos que en los contratos a jornada completa.
¿Quién paga al trabajador durante el permiso de lactancia?
Será la empresa quien tenga que pagar al trabajador durante el permiso de lactancia, si bien le podrán hacer descuentos proporcionales en los pluses relacionados con asistencia o productividad.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Se debe solicitar este permiso a la empresa por escrito, y respetando un plazo de preaviso de al menos 15 días, salvo en casos de fuerza mayor.
El escrito debe indicar la fecha de comienzo y de finalización del permiso de lactancia, y la forma en que se va a disfrutar de este permiso, dentro de las opciones legalmente previstas.
¿Es compatible el permiso de lactancia con la reducción de jornada por cuidado de un hijo?
Sí, ambos derechos son compatibles, por lo que se puede disfrutar de los dos al mismo tiempo.
¿Qué ocurre si coincide el permiso de lactancia con las vacaciones?
En este caso, se podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalizado el permiso de lactancia, aun cuando haya terminado el año natural al que dichas vacaciones correspondan.
¿Puede ser despedida una persona que está disfrutando del permiso de lactancia?
No, ya que el despido sería considerado nulo. Ello a menos que no guarde relación con el hecho de que esa persona esté disfrutando del permiso de lactancia, circunstancia que deberá acreditar el empleador, en su caso.
¿Se puede unir la lactancia acumulada a la excedencia por cuidado de un hijo?
Sí, existe la posibilidad de disfrutar primero del permiso de lactancia y después de la excedencia por cuidado de hijo, sin que ello suponga una reducción de salario.
Así lo ha reconocido la Audiencia Nacional en su sentencia SAN 9/2020, 21 de Enero de 2020, que falla: “declaramos el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo”.