Extranjería

El permiso de residencia en España

Permiso de residencia

El permiso de residencia es el documento que autoriza a un determinado sujeto a vivir y trabajar en España durante un espacio temporal corto o largo.

¿Dónde aparece regulado el permiso de residencia?

El permiso de residencia se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Título II (régimen jurídico de los extranjeros), Capítulo II (de la autorización de estancia y de residencia), artículos 30 bis y siguientes.

¿Qué es el permiso de residencia en España?

El diccionario del español jurídico define al permiso de residencia con dos acepciones, en función del contexto.

En el mundo administrativo:

«Autorización administrativa, temporal o de larga duración, que permite a un extranjero permanecer en España.»

En el mundo del Derecho de la Unión Europea:

«Cualquier autorización expedida por las autoridades de un Estado miembro por la que se permite a un nacional de un tercer país permanecer legalmente en su territorio.»

¿Qué entiende la ley por situación de residencia?

Se encontrarán en situación de residencia aquellos que cumplan con lo establecido en el siguiente precepto:

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000

¿Qué tipos de residencia hay?

La residencia podrá ser:

  • De carácter temporal.
  • De larga duración.

Así se desgaja de los artículos 31 y 32, respectivamente:

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

Artículo 31.1 de la la Ley Orgánica 4/2000 

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/2000 

Autorización para cada tipo de residencia

Para residencia temporal:

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

Artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 

Una de las autorizaciones de residencia temporal puede ser concedidas por la Administración por situación de arraigo.

Para residencia de larga duración:

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

Artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 

¿Cómo opera el permiso de residencia para los ciudadanos de la Unión Europea?

En palabras del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.