Laboral

¿Quién se considera personal de alta dirección en una empresa?

Personal de alta dirección

El personal de alta dirección en una empresa supone una relación laboral por cuenta ajena pero se considera de carácter especial debido al desempeño de un cargo del que deriva la toma de decisiones fundamentales o estratégicas del negocio.

Esta relación laboral especial cuenta con una serie de particularidades en cuanto al contrato laboral y a su extinción y requiere una regulación específica, lo que la diferencia de otras relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es un alto directivo?

Los altos directivos o personal de alta dirección se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Según el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto:

Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

art 1.2 RD 1382/1985

Así, la alta dirección se caracteriza por lo siguiente:

  • Poder sobre cualquier aspecto de la empresa.
  • Autonomía y plena responsabilidad sobre sus actos.

Hablamos de personal de alta dirección cuando el órgano de administración confiere poderes de representación a una persona ajena al mismo.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores incluye al personal de alta dirección dentro de las relaciones laborales de carácter especial e indica que debe supeditarse a su reglamento específico.

Contratos del personal de alta dirección

Los contratos de trabajo de los altos directivos cuentan con las siguientes características:

  • Forma: debe formalizarse obligatoriamente por escrito y por duplicado.
  • Contenido mínimo: tendrá que incluir la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración de la relación laboral.
  • Duración: la que acuerden las partes, y a falta de pacto se considerará indefinido.
  • Tiempo de trabajo (vacaciones, horarios, jornada, permisos, etc.): lo establecido en las cláusulas del contrato.

Además, el artículo 8 del Real Decreto 1382/19856 establece ciertos pactos que fundamentan el contrato de la relación laboral especial:

  • Pacto de exclusividad, que no permite al personal de alta dirección celebrar otros contratos con otras empresas, salvo que se cuente con la autorización del empresario.
  • El pacto de permanencia, supone una indemnización de daños y perjuicios para el empresario si el alto directivo que haya recibido una formación profesional a cargo de la empresa decida abandonar el trabajo.
  • Pacto de no competencia, tras la extinción del contrato laboral, siempre que el directivo sea compensado económicamente de adecuadamente y que exista un interés comercial o industrial por parte de la empresa.

Extinción de la relación laboral del personal de alta dirección

Los modos de extinción de esta relación laboral especial, es una de las peculiaridades más importantes del personal de alta dirección en comparación con cualquier otra relación laboral común.

Así, los supuestos más habituales de extinción de esta relación laboral son los siguientes:

Por voluntad del alto directivo

El personal de alta dirección podrá extinguir la relación laboral unilateralmente, con un preaviso mínimo de 3 meses, de las siguientes formas:

  1. Dimisión del puesto por voluntad propia sin necesidad de alegar causa alguna. No da derecho a indemnización al alto directivo.
  2. Extinción fundamentando su decisión en una causa justificada como por ejemplo el impago o el retraso de pago de los salarios, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, etc. Supone una indemnización de 7 días por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.

Por voluntad del empresario

La empresa podrá decidir la extinción de la relación laboral del personal de alta dirección a través de las siguientes vías:

  1. Desistimiento empresarial (sin necesidad de alegar causa). El empresario deberá comunicarlo por escrito y con un preaviso mínimo de 3 meses. Si la empresa incumple con el periodo de preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios de la duración del período incumplido.
  2. Despido por incumplimiento culpable y grave del alto directivo (despido disciplinario).

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