Una persona jurídica, también denominada persona moral o ficticia, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica. Es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos.
¿Qué son las personas jurídicas?
Según la RAE, una persona jurídica se define como:
«Institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas.»
Normalmente, estas organizaciones son creadas para realizar una actividad y conseguir ciertos objetivos. Una organización de este tipo debe contar con un reconocimiento legal para poder ser declarada como persona jurídica.
¿Dónde se regulan las personas jurídica?
Se encuentran reguladas en el Código Civil español, Título II (Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil), Capítulo II (De las personas jurídicas), artículos 35 a 39.
Tipos de personas jurídicas en España
Las personas jurídicas pueden ser organizaciones con o sin fines de lucro. Además, pueden tratar de alcanzar un fin común a todos los componentes de la misma o bien poseer un determinado patrimonio con una finalidad concreta.
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
En este sentido, los tres tipos de organizaciones que poseen personalidad jurídica son:
1. Corporaciones
En primer lugar, serán personas jurídicas las corporaciones de interés público reconocidas por la ley. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido (artículo 37 del Código Civil).
2. Asociaciones
Las asociaciones tanto de interés público como de interés particular (si la ley les ha concedido personalidad propia). Estas asociaciones podrán ser civiles, mercantiles o industriales y su capacidad civil se regulará por sus estatutos.
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
3. Fundaciones
Las fundaciones de interés público, formadas por un patrimonio que se destina a un objetivo (normalmente altruista).
La capacidad civil de las fundaciones se regulará por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario (artículo 37 del Código Civil).
Atributos de la persona jurídica
Las personas jurídicas poseen una serie de atributos propios y diferenciados a los de las personas físicas que componen estas organizaciones.
Estos atributos propios de las personas jurídicas son:
- Razón o denominación social.
- Domicilio (artículo 41 del Código Civil).
- Una nacionalidad (artículo 28 del Código Civil).
- Una vecindad civil.
- Tienen su propio patrimonio.
- Capacidad y responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos. Así lo establece el artículo 38:
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Hay que tener en cuenta que en España, el Código Penal desde su reforma incluye la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Causas de extinción de una persona jurídica
Según el artículo 39 del Código Civil, se pueden diferenciar tres motivos generales por los que se puede extinguir una persona jurídica:
- Fin del plazo de funcionamiento legal de la organización.
- Realización del objetivo final por el que se constituyó la persona jurídica.
- No ser posible alcanzar la finalidad con las actividades y medios disponibles de la organización.
Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.