Las negligencias médicas son un hecho en el día a día, lamentablemente, y hacer las correspondientes reclamaciones es determinante para mejorar los protocolos y reducir las estadísticas.
Es importante destacar que existe un plazo determinado para hacer la reclamación, el cual puede variar de entre 1 y 5 años, en función de la gravedad de la misma, aunque también hay excepciones que permiten la extensión de dicho plazo.
Negligencias médicas
El Código Civil, específicamente el artículo 1902, establece que, tanto por acción como por omisión, ya sea por negligencia o por culpa, el responsable tiene la obligación de reparar el daño que ha causado.
La reclamación es un derecho al que todas las personas tienen derecho, aunque para ello existe un proceso previo de investigación y análisis para determinar si efectivamente hubo o no hubo un caso de negligencia médica. En caso de haber ocurrido, es importante realizar la reclamación dentro de los plazos establecidos por la ley.
Es fundamental que la persona afectada o su familia interponga, a través de un abogado especialista, la denuncia e inicie el proceso de investigación. En muchas ocasiones ocurre que los afectados están tan centrados en buscar soluciones a los problemas derivados por la negligencia médica que, cuando desean hacer justicia, ya ha pasado mucho tiempo. Por lo que ya no es posible iniciar un proceso de reclamación y, en caso de poder hacerlo, el expediente se vuelve mucho más complejo.
Plazos para la reclamación por negligencias médicas
El plazo para hacer una reclamación por negligencia médica puede variar considerablemente. Lo normal, en ese proceso, es un período de tiempo que se extiende entre 1 y 5 años; sin embargo, puede haber excepciones que permitan extender, un poco más, ese período de tiempo.
En este sentido, también es importante destacar que el plazo para hacer la reclamación también puede variar en función del tipo de sanidad, habiendo importantes cambios si la reclamación es hacia el sistema de sanidad público o hacia el sistema de sanidad privado.
Sanidad pública
El tiempo establecido para la sanidad pública es de un año para toda España, con excepción de Cataluña, cuyo plazo se extiende hasta 3 años. Ese tiempo o período de tiempo comienza a correr a partir de las siguientes situaciones:
- En caso de fallecimiento, comienza a contar desde el momento en que se produce esta situación
- En caso de secuelas o lesiones que se hayan desarrollado por una mala praxis, el tiempo comienza a contar desde el momento en que las lesiones han sido curadas. Sin embargo, en caso de que se trate de lesiones que sean incurables, el año para iniciar el proceso de reclamación comienza desde el momento en que se logra estabilizar a la persona y se determina que dichas lesiones son permanentes.
Sanidad privada
Por otro lado, cuando ocurre la negligencia médica en un centro asistencial privado, los tiempos para hacer las reclamaciones pueden variar considerablemente. En este supuesto, el plazo de reclamación se establece en función de diferentes factores, aunque en general, el período establecido es entre 1 y 5 años.
En el caso de los centros asistenciales privados, la demanda o proceso de reclamación será por responsabilidad civil. Para establecer un plazo dentro de ese tiempo establecido, 1 y 5 años, todo dependerá si existe o no una relación contractual con el hospital. A continuación, vemos algunos factores a determinar:
- El plazo de un año para hacer la reclamación se da en los casos en que el paciente llega a ser tratado por un determinado profesional o clínica sin haberlo contratado de forma directa.
- El plazo se extiende a 5 años en los casos en que el paciente haya establecido una relación voluntaria con el centro asistencial y con un profesional en específico. Cuando el vínculo es generado de forma voluntaria, el plazo se extiende por 5 años.
- Finalmente, el tiempo de reclamación máximo también será de cinco años en el caso de que el afectado haya contratado un seguro de salud.
Según lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los 5 años desde el instante en que se pueda exigir el correspondiente cumplimiento de la responsabilidad u obligación.
Sin embargo, en las obligaciones continuadas, el plazo comenzará desde el momento en que se incumplan. La excepción más significativa a lo anteriormente establecido es lo establecido en el código de Cataluña, el cual amplía dicho marco para hacer reclamaciones de esta índole a 10 años.
Reclamaciones penales
En el supuesto de realizar una reclamación de negligencia médica por vía penal, estas no tienen variación si se produjeron en el ámbito público o privado. En este sentido, es importante destacar que solo las negligencias médicas más graves podrán ser enjuiciadas vía penal, entendiendo que la gravedad está establecida en función de la conducta negligente y no del resultado, independientemente del nivel de gravedad.
Un buen ejemplo de ello son casos en los que se produce el fallecimiento de la persona; sin embargo, la actuación del personal sanitario no es merecedora de una sanción penal.
Cuando es efectuada la denuncia, comienza un proceso conocido como peritaje médico, indispensable para determinar si las consecuencias sufridas por el paciente se corresponden o no a una mala praxis médica. El informe de dicha investigación debe indicar o establecer una evidente causalidad, para poder continuar por el camino judicial.
En estos casos, el tiempo establecido para interponer las reclamaciones varía entre 1 y 5 años. Esta diferencia oscila en función de la gravedad de la lesión: las más leves tienen un tiempo de acción de un año, mientras que en las más graves el tiempo se extiende hasta 5 años.