Antes de explicar cuál es el plazo para reclamar la legítima, vamos a comentar las diferencias que existen entre la legítima y el legado. Se trata de dos conceptos que son distintos y que es conveniente tener claros y situarlos a cada uno en su lugar.
La legítima y su cuantía
Cuando hablamos de la legítima, nos referimos a la parte de la herencia que se encuentra reservada por la legislación vigente a determinados herederos, de la cual no pueden ser privados salvo que concurra causa justa para la desheredación. De lo contrario, el testamento podría ser impugnado.
Los herederos con derecho a legítima, conocidos como legitimarios o herederos forzosos, son:
- Hijos, hijas y otros descendientes.
- A falta de los anteriores, padres, madres y otros ascendientes.
- A falta de los anteriores, el cónyuge viudo.
Desde luego, que la ley prevea que una parte de la herencia (que varía de un territorio a otro) se destine sí o sí a estos familiares, supone un límite a la capacidad de testar. Ellos son, de hecho, los herederos forzosos. Y es un límite que se regula en nuestro Código Civil.
En cuanto al importe de la legítima, ya hemos comentado que cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para regularlo. Pero pasamos, a continuación, a lo que refleja el Código Civil.
Podríamos decir que esta es la base para determinar quiénes son los herederos forzosos y qué cantidad le corresponde a cada uno:
- Los hijos o descendientes: si existen, les corresponden dos tercios de la herencia.
- Los ascendientes: si no hay descendientes, los ascendientes acceden a un tercio de la herencia (si también hay cónyuge) o a la mitad (si no hay cónyuge).
- El cónyuge: tiene derecho de usufructo de un tercio de la herencia (si existen descendientes), de la mitad (si no hay descendientes, pero sí ascendientes) o de dos tercios (si no hay más herederos legítimos).
Si bien es cierto que hay que tener en cuenta que las cuantías anteriores pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia.
El legado
El legado es lo que atribuye el testador en su testamento a uno de sus sucesores. Cuando se hace esta atribución, el testador específica claramente qué es lo que quiere que conforme ese legado.
Por eso, su principal diferencia con respecto a la legítima es que esta es indeterminada (en función del caudal hereditario) y el legado es determinado.
También cambia el modo en que los legatarios reciben lo que les corresponde por testamento. Mientras que la herencia legítima se entrega directamente a los herederos forzosos, el legado lo obtienen los herederos y son ellos los que se lo entregan a los legatarios que ha determinado el testador.
Los plazos de la legítima y del legado
Recordando, de nuevo, que pueden existir diferencias respecto a las distintas regulaciones vigentes en cada Comunidad Autónoma, pasamos a continuación a explicar cuáles son los plazos generales para reclamar.
Comenzando, antes, por el tiempo que, como máximo, tenemos para aceptar o repudiar una herencia. A este respecto, estas son las dos normas que debemos tener en cuenta:
- No es posible exigir a ningún heredero que repudie o acepte una herencia hasta que pasen 9 días desde el fallecimiento del testador.
- Una vez que se le exija a alguien que repudie o acepte una herencia, tendrá como mucho 30 días tomar una decisión.
Con todo esto en mente, tenemos que la herencia (bien sea la parte de la legítima o el legado), en caso de que se encuentre en posesión de otra persona, se puede reclamar durante:
- 5 años: si son pagos periódicos.
- 6 años: si son bienes muebles.
- 30 años: si son bienes inmuebles.
Por lo tanto, queda claro que el derecho a reclamar la legítima es equivalente al de reclamar el legado. En ambos casos, los interesados disponen de esos tiempos que hemos comentado para reclamar la parte que les corresponde.
Con un apunte: lo que se reclama es la posesión, pues los legitimarios y los legatarios son propietarios de esos bienes o derechos desde el mismo momento del fallecimiento.
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