Administrativo

¿Cómo calcular los plazos en el procedimiento administrativo?

Plazos en el procedimiento administrativo

En España la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los términos y plazos para la tramitación de determinados asuntos. Esta ley fija en su Capítulo II del Título II unos tiempos que afectarán a las autoridades, al personal y los posibles interesados.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Artículo 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo

Concretamente la Ley dice en su artículo 48 lo siguiente:

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

Particularidades de cada plazo

Plazos en días

Tal y como se estipula en el punto primero, se entenderán como días hábiles todos menos los domingos y los declarados festivos.

Si se tratara de días naturales, se haría constar específicamente en la notificación.

La cuenta de días empieza a transcurrir al día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto en cuestión.

Plazos en meses

Se computan desde el día siguiente al que tiene lugar la notificación o publicación del acto en cuestión. Es importante recalcar lo siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuestiones comunes

  • Si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil que hubiera a continuación.
  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o región donde residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas fijarán el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Lo harán evidentemente, con sujeción al calendario laboral oficial.

El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran. Así como la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda. O en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Ampliaciones de plazos en el procedimiento administrativo

La administración salvo alguna excepción podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos. Siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudiquen derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Reducción de plazos en el procedimiento administrativo

Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. Mediante esta decisión se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.