Civil

Prescripción de deudas

Prescripción de deudas

Cuando se habla de lo que comúnmente se conoce como la “prescripción de las deudas”, en Derecho se refiere a la prescripción extintiva de la obligación, y que consiste en la extinción de una deuda por dejar transcurrir el mero paso del tiempo sin haber sido reclamada por el acreedor

Aunque contrariamente a los que pudieran pensar muchas personas, es una institución que obedece a la finalidad de dar seguridad jurídica en el ámbito privado, ya que no es conveniente que los derechos puedan reclamarse una vez transcurrido un dilatado lapso de tiempo y se presume su abandono al no haberse exigido por el acreedor en dicho espacio de tiempo.

¿Cuándo prescribe una deuda?

El plazo de prescripción de la deuda depende del tipo de deuda que se trate, pero lo que hay que tener claro es que ninguna deuda es eterna y que todas las deudas tienen un plazo de prescripción, cumplido el cual se extinguen.

Y así se establece por el Código Civil donde en su artículo 1961 dice que las acciones para reclamar las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Artículo 1961 del Código Civil

No todos los tipos de deuda tienen el mismo tiempo de prescripción, pero sí todas ellas tienen un plazo de prescripción fijado por la Ley. Por lo tanto, habrá que estar al tipo de deuda para conocer el plazo de su prescripción.

La Ley 42/2015 ha supuesto una modificación sustancial en muchos aspectos del ámbito civil, afectando tanto a los procesos judiciales (de ejecución, verbales de desahucio, etc.) como en materia de prescripción.

Esta ley modificó el artículo 1964 del Código Civil reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial (afectando con ello a las deudas derivadas de préstamos personales, entre otros).

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Artículo 1964 del Código Civil

A continuación, vamos a referir las deudas por las que más habitualmente se producen consultas:

Prescripción de las deudas de préstamos personales

Tal y como hemos mencionado anteriormente, en virtud de la reforma establecida por la Ley 42/2015 al artículo 1964 del Código Civil, las deudas de préstamos personales prescriben a los 5 años desde el vencimiento de la obligación.

Antes de la reforma operada por la citada ley (la cual entró en vigor el 7 de octubre de 2015), el plazo de prescripción de este tipo de deudas era de 15 años.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 1939 del Código Civil, si una deuda generada con anterioridad y a partir del 7 de octubre de 2015 transcurren los 5 años de plazo de prescripción sin que sea interrumpida en los términos del artículo 1973 del propio Código Civil, la acción para el reclamo de la deuda estará prescrita.

Es decir, que si no hay interrupción de la prescripción todas las acciones personales nacidas antes de la vigencia de la Ley 42/2015, estarán prescritas el 7 de octubre de 2020.

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Artículo 1939 del Código Civil

Prescripción de las deudas de tarjetas de crédito

Al igual que ocurre con los préstamos personales, las deudas generadas con las tarjetas de crédito prescriben a los 5 años, aplicándose el apartado segundo del artículo 1964 del Código Civil, así como lo expuesto aquí para los préstamos personales.

Es el tipo de deuda por el que más habitualmente suelen consultar los deudores dado que el verdadero negocio para las entidades financieras se produce en el momento del impago de la cuota, aplicando recargos e intereses abusivos, llegando incluso a liquidar intereses sobre intereses ya liquidados (lo que se denomina anatocismo, práctica prohibida por nuestro ordenamiento).

Prescripción de las deudas por servicios de telefonía y otros suministros

Las deudas por impago de servicios del hogar, tales como telefonía, agua, electricidad, gas, prescriben a los 3 años en aplicación del artículo 1967.4 del Código Civil.

Sin embargo, todavía hay juzgados que aplican el plazo de prescripción de 5 años previsto por el artículo 1966.3 del Código Civil, y ello a pesar de que el Tribunal Supremo se posicionó en su sentencia de 12 de mayo de 2006 a favor de este plazo de prescripción trienal en relación con un contrato de suministro de agua.

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

(…)

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

(…)

Artículo 1967 del Código Civil

Prescripción de las deudas hipotecarias

Las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años desde el vencimiento de la obligación (artículo 1964 del Código Civil).

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha supuesto un gran cambio en nuestra legislación hipotecaria y más específicamente en materia del vencimiento anticipado, del que hablamos en nuestro post dedicado a esta reforma.

Prescripción de las deudas cambiarias

La reclamación de letras de cambio, pagarés y cheques se puede realizar mediante un proceso especial sumario denominado juicio cambiario, pero los plazos de prescripción en función del tipo del título-valor.

Así, la acción para reclamar la letra de cambio y el pagaré prescribe a los 3 años mientras que la del cheque es de tan solo 6 meses.

Prescripción de las deudas del alquiler

Las deudas por el impago del arrendamiento ya sea de vivienda, de fincas urbanas o rústicas, prescriben a los 5 años (artículo 1966 del Código Civil).

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Artículo 1966 del Código Civil

Prescripción de las deudas de la pensión de alimentos

Las deudas por pensión de alimentos prescriben en el plazo de 5 años en aplicación del artículo 1966 del Código Civil.

¿Se puede reclamar una deuda ya prescrita?

La respuesta es . No existe ninguna prohibición a través de la cual se impida a un acreedor reclamar una deuda prescrita. Es más, incluso puede hacerlo por la vía judicial y obtener una sentencia estimatoria.

¿Cómo impedirlo? La forma de impedirlo varía según las circunstancias de cada caso: si el asunto ya está judicializado, se deberá alegar la excepción de la prescripción en el momento de la oposición o contestación de la demanda. Con ello se obliga al juez a que se pronuncie sobre si se ha producido la prescripción.

En caso de que la deuda no esté demandada lo normal es que el afectado haga caso omiso a las reclamaciones que lleguen, ya sea por vía telefónica o por carta. Pero si se quiere ir un poco más lejos, se puede entablar una acción judicial para que se reconozca la prescripción de una deuda.

Interrupción de la prescripción de deudas

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se puede interrumpir mediante:

  1. Reclamación judicial;
  2. Reclamación extrajudicial;
  3. Reconocimiento del deudor de la deuda.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Artículo 1973 del Código Civil

Si se dieran alguna de estas 3 circunstancias, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y empieza a contar un nuevo plazo para reclamar la deuda con idéntica duración al anterior. Es decir, la interrupción anula el plazo transcurrido y pone a correr el contador de la prescripción desde el minuto cero.

La interrupción judicial no ofrece dudas y sucede cuando el acreedor presenta una demanda ante los Juzgados reclamando el pago de la deuda.

Pero la interrupción extrajudicial suscita más dudas: en este sentido, debemos dejar claro que la jurisprudencia exige que independientemente de la forma elegida por el acreedor para la reclamación de la deuda, ésta llegue al conocimiento del deudor.

El medio más habitual elegido por los acreedores es el burofax cuya eficacia es generalmente aceptada por los tribunales (ojo: la negativa a recoger el burofax no evita la interrupción si el envío se ha realizado al domicilio correcto).

La carta certificada con acuse de recibo ofrece más dudas ya que hay tribunales que dictaminan que no sirve como medio probatorio de contenido (algo de lo que sí goza el burofax). También puede interrumpirse la prescripción mediante requerimiento notarial.

Por último, el reconocimiento de la deuda es otra causa de interrupción de la que nos solemos olvidar, pero que también es frecuente. Se puede reconocer la deuda mediante la firma de acuerdo de aplazamiento de la misma, mediante el intercambio de emails con el acreedor reconociendo la deuda o mediante un reconocimiento ante un Notario.

Las empresas de recobro utilizan como medio probatorio de interrupción de la prescripción las propias grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas al deudor reclamando la deuda y en donde exista una afirmación por parte de éste de reconocimiento de la deuda.

¿Estar incluido en ASNEF interrumpe la prescripción de la deuda?

El mero hecho de estar incluido en ASNEF o cualquier otro fichero de morosidad no interrumpe la prescripción de la deuda por la que esté incluido.

Si bien es cierto que el acreedor y el propio responsable del fichero tienen la obligación de notificarle la inclusión en el listado de morosidad, ello no significa que se haya interrumpido la prescripción ya que en la gran mayoría de ocasiones se escoge como medio de notificación el envío de una carta postal en el que no queda evidenciado ni el contenido de la comunicación ni la entrega por parte del destinatario.