El prevalimiento se da cuando el autor o sujeto activo de un delito se aprovecha de una situación o posición ventajosa de superioridad en relación con la víctima que le permite cometer el acto delictivo de forma más fácil y con éxito.
El Código Penal establece que el prevalimiento puede ser una situación agravante de la pena tanto genérica (es un elemento accidental que concurre con el delito pero no condiciona la existencia del delito) como específica para determinados delitos (condiciona la existencia o no del delito).
Modos de prevalimiento
Como circunstancia agravante genérica, el prevalimiento supondrá la pena del delito básico en su mitad superior siempre que se produzca utilizando alguno de estos supuestos previstos en el Código Penal para cometer el delito:
- Por una situación de abuso de superioridad, en la que la víctima se encuentra en una condición clara de inferioridad.
- Por abuso de confianza existente entre el autor del delito y la víctima.
- Aprovecharse de una relación de parentesco con la víctima.
- Por prevalerse del carácter público del autor cuando sea un funcionario o servidor público.
Por otro lado, como circunstancia agravante específica, a lo largo del Código Penal se pueden encontrar algunos delitos concretos en los que existen tipos especiales de prevalimiento por aprovechar una situación general de superioridad.
Estos son varios delitos con prevalimiento que suponen un agravante específico: agresiones sexuales, prostitución, tráfico de inmigrantes, tráfico de influencias, delitos societarios, acoso sexual, o descubrimiento y revelación de secretos por funcionario, entre otros.