La prevaricación es un delito contra la Administración por el que una autoridad, un juez o un funcionario público realizan una conducta injusta y contraria a la ley en el ejercicio de su cargo a sabiendas de su injusticia.
Este hecho delictivo consiste en un abuso de poder y se encuentra sancionado en el Código Penal con el objetivo de proteger a los ciudadanos y a la Administración Pública.
Existen dos tipos de prevaricación: la prevaricación administrativa y la prevaricación judicial.
A continuación, se explican de forma detallada cada uno de estos tipos y sus penas.
Delito de prevaricación administrativa
La prevaricación administrativa, regulada en los artículos 404 a 406 del Código Penal, es un delito contra la Administración Pública que se produce cuando una autoridad o un funcionario público realizan algunas de las siguientes conductas injustas:
- Resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos: castigado con la pena de inhabilitación especial de los responsables para empleos o cargos públicos y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.
- Proponer o nombrar a alguien que no cumple los requisitos establecidos por ley para el ejercicio de un cargo público: en este caso se castiga con la pena de multa de 3 a 8 meses y la suspensión de empleo público de 1 a 3 años.
En cualquier caso, se trata de un hecho delictivo de carácter doloso.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
La prevaricación judicial
Este tipo de prevaricación contra la Administración de Justicia, regulada en los artículos 446 a 449 del Código Penal, es cometido por un Juez, un Magistrado o un Letrado de la Administración de Justicia cuando:
- En el ejercicio de sus funciones dicta una sentencia o una resolución injusta y arbitraria. Este acto será castigado con:
- Pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando se dicta sentencia para un delito grave si no llega a ejecutarse o en su mitad superior si se hubiera ejecutado más multa de 12 a 24 meses.
- Pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 a 10 años para una sentencia en proceso por delito leve.
- Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años para cualquier otra sentencia injusta.
- Se retrasa de manera intencionada en la tramitación de un proceso judicial: la pena será de inhabilitación especial para cargo público de 6 meses a 4 años.
- Se niega a juzgar sin ninguna causa legal: en este caso se interpondrá la misma pena que en el supuesto anterior.
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
La prevaricación judicial puede ser tanto dolosa como culposa (por imprudencia). Cuando la resolución se dicte por imprudencia grave, en vez de por dolo, la pena será de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.
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