Familia

Privación y extinción de la patria potestad

Privación y extinción de la patria potestad

Los progenitores tienen una serie de derechos y deberes con sus hijos menores de edad. Esta serie de obligaciones se encuentran dentro de lo que se denomina patria potestad y, según el artículo 154 del Código Civil español, engloba facultades como:

  • La representación y administración de sus bienes.
  • El deber de cuidarlos, tenerlos bajo su cargo y proporcionarles alimentos, una educación y una formación integral.
  • Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad.

Estas facultades se deben realizar siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Así pues, y aunque exista una separación o divorcio y solo uno de ellos tenga la guardia y custodia, la patria potestad debe ejercerse de manera conjunta por ambos progenitores.

De hecho, uno de los rasgos fundamentales de la patria potestad es que es indisponible e irrenunciable por el progenitor.

Con lo cual, un progenitor siempre va a tener ciertas obligaciones con los hijos que, en caso de no cumplir voluntariamente, pueden ser exigidas judicialmente.

Entre ellos se encuentra el deber de proporcionar alimentos que deriva de la relación paterno-filial, y por tanto no se excluye incluso aunque se haya privado de la patria potestad.

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Artículo 110 del Código Civil

Esta indisponibilidad imposibilita la renuncia a la patria potestad voluntaria en un procedimiento judicial o de común acuerdo en un convenio regulador de separación o divorcio.

La extinción de la patria potestad

El objetivo de la patria potestad es velar y cuidar los intereses de los menores de edad. Por ello, existen determinados hechos objetivos que revelan que ya no es necesaria dicha protección y, por lo tanto, extinguen la patria potestad existente.

El artículo 169 del Código Civil indica que la patria potestad se extingue en los siguientes casos:

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  2. Por la emancipación.
  3. Por la adopción del hijo.

La privación de la patria potestad

Existen supuestos donde la protección de la persona menor de edad sigue siendo necesaria. Sin embargo, se pueden producir determinados comportamientos o conductas del progenitor que hagan conveniente privarle de la patria potestad en interés del menor.

Esta privación solo es posible mediante sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes de los progenitores, o también en procedimientos de adopción.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Artículo 170 del Código Civil

Estas privaciones determinarán la extinción de los derechos que tenía el progenitor con el hijo, pero no al revés, ya que el hijo podrá reclamarle por ejemplo el deber de proporcionarle alimentos o la legítima en caso de fallecimiento.

Duración de la privación

Esta retirada de la patria potestad tiene una duración en función de la causa que originó dicha privación. En cualquier caso, es sumamente complicado recuperar la patria potestad en estos casos, por no decir que es imposible en supuestos como puede ser una adopción.

Causas que motivan la privación

Anteriormente comentábamos que la privación solo será posible de existir un incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. A este respecto cabe mencionar causas como:

  • Malos tratos al menor.
  • Muerte de un progenitor a manos del otro o tentativa de hacerlo. En estos casos, los malos tratos de un cónyuge al otro no suele ser causa de privación de libertad, siempre y cuando no perjudique al interés del menor y no exista riesgo para el.
  • Adicciones al alcohol, drogas, trastornos mentales y de comportamiento que impiden el cumplimiento de los deberes propios de la patria potestad y a su vez existe un incumplimiento de los deberes con los hijos.
  • Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, es decir, mostrar una voluntad desentenderse absoluta y definitivamente de los menores.

Entrar en prisión puede provocar la privación de la patria potestad temporalmente o atribuir el ejercicio de la misma en exclusiva al otro progenitor sin llegar a decretar la privación.