Penal, Procesal

El procedimiento abreviado en materia penal

Procedimiento abreviado

Un procedimiento abreviado es un tipo de juicio o proceso penal que se utiliza para enjuiciar delitos menos graves que están castigados con una pena de prisión menor de 9 años o con cualquier otra pena que no suponga la privación de la libertad.

¿Qué es un procedimiento abreviado?

Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a partir del artículo 757.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Otros tipos de procesos penales que existen, además del procedimiento abreviado, son el juicio rápido, el juicio con jurado, el juicio ordinario y el procedimiento sobre delitos leves, entre otros.

Fases del procedimiento abreviado penal

Al igual que en el procedimiento ordinario, las fases o periodos por los que pasa un procedimiento abreviado son:

  1. La fase de instrucción.
  2. La fase intermedia o de preparación del juicio oral.
  3. El juicio oral.

En cada fase existen una serie de cualidades que permiten mayor agilidad en el proceso. La sentencia debe ser dictada en los 5 días siguientes de la celebración del juicio oral y existe la posibilidad de que se notifique oralmente durante el mismo juicio.

Características del procedimiento abreviado

El juicio abreviado es una alternativa más ágil y menos formal que el proceso penal utilizado para delitos muy graves.

En concreto, se caracteriza principalmente por los siguientes aspectos:

  • Se inicia a través de denuncia o querella interpuesta por un atestado policial, por un particular o por el Ministerio Fiscal.
  • La instrucción de estos procedimientos será competencia de los Juzgados de Instrucción y el enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal cuando el delito conlleve penas de prisión menores a 5 años u otras penas de menos de 10 años. En los demás casos, el enjuiciamiento corresponderá a la Audiencia Provincial.
  • Agilización del procedimiento en todas las fases mediante la reducción o la supresión de algunas actuaciones (como la posibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado siempre que se cumplan algunos supuestos).
  • Refuerzo de las garantías de las víctimas (como que el Ministerio Fiscal debe velar por la protección de sus derechos) y del investigado (por ejemplo, la Policía judicial debe informarle de los hechos y derechos que le corresponden).
  • Aumento de las funciones autónomas de investigación de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.