El exequatur (también denominado exequátur o execuátur) es el procedimiento jurídico que se encarga de examinar si una sentencia (o laudo) extranjera es válida y cumple ciertos requisitos para que posea plena eficacia y se pueda ejecutar en otro país distinto del que se dictó.
Según la RAE, el exequatur se define como: «Reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.»
Por lo tanto, el exequatur se constituye con un doble propósito:
- La homologación de una resolución judicial extranjera (tras el exequatur esta resolución será reconocida y ejecutada como española).
- O bien, la declaración de que una resolución no es susceptible de reconocimiento ni ejecución en España.
Uno de los casos más frecuentes de este tipo de procedimientos es el exequatur de divorcio, el cual supone la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias de divorcio de un matrimonio en un país extranjero en España.
Regulación del exequatur
En España la figura del exequatur se encuentra regulada en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIC). Anteriormente se encontraba regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea, se aplica:
- El Reglamento (CE) 44/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- El Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 referido a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
¿Cuándo se aplica el exequatur? Requisitos
Para que una sentencia extranjera pueda tener eficacia y ser ejecutada en España, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.
En el artículo 41 de la LCJIC se regula el ámbito de aplicación y se indica que para la concesión del exequatur de laudos extranjeros en España será necesario que las resoluciones extranjeras sean:
- Firmes (que no hayan sido recurridas) recaídas en un procedimiento contencioso.
- Definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Además, serán también susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, cuando la denegación de su reconocimiento suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva y siempre que se hubieran acordado con audiencia de la parte contraria.
El procedimiento del exequatur
En este apartado se resumen los puntos más importantes sobre el procedimiento del exequatur, regulado en los artículos 52 a 55 de la LCJIC.
Se trata de un procedimiento que sirve para verificar que la sentencia extranjera es válida y, por lo tanto, puede ser reconocida y ejecutada en España.
Competencia
En referencia a la competencia, los Juzgados de Primera Instancia son los competentes para conocer las solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
La competencia territorial se determina por el lugar donde las resoluciones produzcan sus efectos o el lugar de ejecución.
Por otro lado, cuando se trate de sentencias sobre materias mercantiles serán competentes los Juzgados de lo Mercantil.
Demanda y documentación
En el proceso de exequatur las partes deben estar representadas por procurador y asistidas por letrado, y pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita.
El procedimiento se inicia mediante una demanda (de cualquier persona que acredite un interés legítimo) que puede acumularse en el mismo escrito que la solicitud de ejecución.
La demanda deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Original o copia auténtica de la resolución extranjera.
- Documentos acreditativos de la firmeza.
- Traducciones pertinentes.
Resolución y recurso
Una vez admitida la demanda, se traslada dicho escrito de demanda a la otra parte, pudiendo ésta oponerse en el plazo de 30 días.
Transcurridos los plazos oportunos, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto (tipo de resolución judicial que resuelve peticiones entre dos partes) lo que proceda en un máximo de 10 días.
Contra el auto se podrá interponer recurso de apelación.
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