Penal

Quebrantamiento de orden de alejamiento

Quebrantamiento orden alejamiento

El quebrantamiento de orden de alejamiento implica el incumpliendo de la pena o medida cautelar, impuesta por un juez, que prohíbe a un agresor comunicarse o acercarse a la víctima.

Una vez que se compruebe que el quebrantamiento de la medida fue intencional y no un encuentro casual, el agresor podrá ser condenado por delito grave y enfrentar una pena de prisión.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento es una medida que impone un juez con el propósito de proteger a la víctima y sus familiares. La misma consiste en prohibir a un sujeto o agresor comunicarse o acercarse a una determinada distancia de una persona.

La orden de alejamiento, por tanto, obliga al agresor a evitar aproximarse al domicilio, trabajo, lugar de frecuencia habitual o donde se encuentre la víctima que ha solicitado protección y respecto a la cual el juez ha considerado necesaria.

Los delitos más comunes de los que se intenta proteger con estas medidas son:

  • Contra la libertad sexual.
  • Contra la integridad física, moral o la vida.
  • Contra la seguridad o la libertad.

Tipos de orden de alejamiento

La prohibición que se le hace al agresor de comunicarse o acercarse a la víctima implica dos tipos de medidas.

  1. Cautelar o provisional: se impone previamente a la condena, cuando comienza el proceso penal se dicta la orden de alejamiento. La misma impide que el acusado contacte a la víctima, y ayuda a prevenir cualquier riesgo.
  2. Definitiva: se dicta cuando se impone la condena por el delito cometido, como una medida complementaria, por tanto, forma parte de la sentencia. Del tiempo fijado, se resta aquel que transcurrió en la fase de instrucción.

Esta pena comprende, además, las siguientes medidas de protección personal.

  • Prohibición de vivir o residir en un determinado lugar.
  • Prohibición de acercamiento.
  • Prohibición de comunicación.

Prohibición de vivir o residir en un determinado lugar

Según lo establecido en el artículo 48.1 del Código Penal, la misma consiste en prohibir al penado vivir o residir en un lugar determinado, siendo en la mayoría de los casos el domicilio habitual que comparte con la víctima que ha solicitado la orden de alejamiento.

Por tanto, el penado tiene prohibido volver a su casa mientras dure la medida de orden de alejamiento o hasta que esta se quite.

Prohibición de acercarse

Esta medida no solo se caracteriza por prohibir al agresor acercarse o aproximarse a los espacios que frecuenta la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.

También queda en suspenso el régimen de visitas, las comunicaciones y estancias, en caso de que la orden de alejamiento se establezca respecto de los hijos comunes, hasta el total cumplimiento de esta pena.

Esta medida de protección dentro de la orden de alejamiento, está regulada en el artículo 48.2 del Código Penal.

Prohibición de comunicarse

Cuando se interpone una orden de alejamiento con prohibición de comunicación, el sujeto o agresor tiene totalmente prohibido comunicarse con la víctima por cualquier medio (llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, etc.) y mantener cualquier tipo de contacto con la persona que ha solicitado dicha orden. Esta medida de protección está contemplada en el artículo 48.3 del Código Penal.

¿Qué sucede si el agresor incumple la orden de alejamiento?

Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. En el supuesto de que el agresor y la víctima se encuentren de manera fortuita sin tratarse de un engaño o una simulación, el quebrantamiento de la orden de alejamiento queda impune. Pero, para que ello suceda, el agresor deberá retirarse voluntariamente del lugar.

La víctima, en estos casos, no está obligada a marcharse del lugar, pero el agresor sí. Por esta razón, la reacción del agresor, al encontrarse fortuitamente con la víctima, siempre debe ser la de marcharse y sin mediar ni una sola palabra. Sobre todo, si la orden de alejamiento incluye también una orden de prohibición de comunicación.

Ahora bien, si el agresor incumple la orden de alejamiento cometiendo dolo, entonces se estaría hablando de un delito de quebrantamiento de condena, el cual está penado por la ley, según lo establecido en el artículo 468.2 del Código Penal.

Penas impuestas para el quebrantamiento de orden de alejamiento

En caso de que el juez declare al agresor culpable de quebrantamiento de una orden de alejamiento, la sanción penal es la prisión. El tiempo estipulado por la ley es de entre 6 meses y un año.

Por este motivo, resulta indispensable acatar la orden y evitar todo tipo de contacto con la víctima, incluso si se tratase de un evento social como, una representación teatral, un concierto o una fiesta.

¿Cómo es la defensa del acusado de quebrantamiento de la orden de alejamiento?

Cuando el sujeto o agresor incurre en el quebrantamiento de orden de alejamiento, el abogado defensor puede recurrir a diferentes estrategias de acuerdo a las circunstancias en la que se produjeron los hechos.

Quebrantamiento sin intención

El quebrantamiento orden de alejamiento sin intención es muy habitual en pueblos o ciudades pequeñas. El hecho de que los imputados se encuentren a una distancia inferior a la impuesta en la orden de restricción es bastante frecuente, pero sin intención alguna. Es por ello que, si se logra demostrar que el hecho es fortuito y que no fue planificado, éste será exonerado de culpa.

Cabe señalar que quien posea la orden de restricción, deberá alejarse de inmediato cuando se den este tipo de acercamientos.

Acusación falsa

Con frecuencia, el sujeto o agresor puede ser acusado por la víctima tras sufrir algún tipo de acto de violencia en su domicilio, sólo por conjeturas. En estos casos, el abogado debe centrar la defensa en la falta de elementos probatorios para emitir tal acusación.

Otro supuesto es el desacreditar los testimonios de la víctima o sus testigos, sobre todo si se trata de un familiar, pareja o vecino, puesto que puede considerar un testimonio falso por intereses encontrados.

Orden fuera de vigor

Un requisito fundamental para que exista un delito es que la orden de alejamiento esté vigente. Si se llegase a demostrar que la misma no fue notificada en tiempo y forma o que su plazo ya había expirado cuando se produjo el hecho, no se puede hablar de un quebrantamiento.

El quebrantamiento de una orden de alejamiento es un delito grave cuya pena es la prisión. A pesar de que el abogado defensor puede recurrir a diferentes estrategias para su exoneración, se aconseja respetar la prohibición en la medida de lo posible para evitar problemas.