La orden de alejamiento prohíbe a una persona acercarse a su víctima o a algunos de sus familiares. Esta restricción altera parcialmente la libertad de movimiento del condenado y se utiliza en determinados delitos. Por ejemplo, aquellos que atenten contra la vida, la integridad física o moral; contra la libertad sexual o contra la libertad o la seguridad.
Su regulación se recoge en el artículo 48 del Código Penal y es una de las órdenes de protección más usuales en el ámbito del derecho. Esta decisión se puede decretar:
- Como medida cautelar hasta que haya una sentencia firme.
- En una sentencia firme, que puede ir aparejada a otra pena de multa o de cárcel.
Los requisitos para decretarla son:
- Que exista una denuncia de comisión de un delito como los anteriormente especificados.
- Que se aporten una serie de pruebas donde la víctima muestre indicios claros sobre la comisión de dicho delito
- Un juez que sigue el caso debe ser el encargado de decretarla, siempre y cuando considere que la situación es lo suficientemente peligrosa como para imponer esta medida de este tipo.
Quitar una orden de alejamiento, ¿es posible?
Una de las dudas más habituales en torno a esta medida es si se puede o no quitar una orden de alejamiento. Si bien es complejo dar una respuesta universal, la contestación más precisa sería que no.
Y es que solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo él podrá ordenar su retirada, siempre y cuando se trate de una decisión provisional y cautelar.
Mientras que cuando se trate de una decisión emitida en una sentencia firme, no podrá ser retirada, incluso ni aunque esta fuera la voluntad de la víctima.
A pesar de que existe la posibilidad de emitir un escrito ante el Juez expresando la voluntad de la víctima de retirar esta medida, los juzgados no suelen considerar estas solicitudes y no revocan su decisión.
El único resquicio para lograrlo sería que en el caso de que la decisión se hubiera tomado como medida cautelar, se podría dejar sin efecto si se acredita que se han modificado las causas o el contexto que provocaron la implantación de esa orden de alejamiento.
Otras restricciones impuestas por una orden de alejamiento
Las órdenes de alejamiento no solo impiden al agresor acercarse a la víctima o a sus familiares. Tampoco permiten que se aproxime a su vivienda, su lugar de trabajo, su gimnasio o un lugar al que acuda con relativa frecuencia.
De igual modo, también quedan prohibidos los intentos de comunicación del agresor con la víctima. No podrá hacerlo ni de forma escrita, ni telefónica, ni por redes sociales…
Asimismo, en el caso de existir hijos en común entre ambas partes, quedará suspendido el régimen de visitas de los menores.
Saltarse esta imposición
Finalmente, cabe recalcar que en el caso de que el agresor se salte la orden de alejamiento se expondrá a una pena de prisión que va desde los 6 meses hasta un año.
El tipo penal que le imputarían sería el de quebrantamiento de orden de alejamiento o de medida cautelar. Un delito regulado en el artículo 468.2 del Código Penal.
Esto será así, no obstante, siempre y cuando se quebrante la imposición con dolo, no así si el agresor y la víctima se encuentran de forma casual y fortuita. Un hecho que quedaría impune siempre y cuando el agresor abandone voluntariamente la zona.