Uno de los principales temores de cualquier propietario que tiene un inmueble arrendado es que su inquilino deje de pagar el alquiler. Al producirse esta situación, es comprensible que el arrendador sienta una gran impotencia y le surjan un gran número de dudas sobre qué hacer.
En este post te vamos a explicar cómo comportarse y qué pasos hay que seguir para reclamar la cuantía de las rentas de alquiler impagadas.
Opciones a considerar
Cuando el propietario de un inmueble en régimen de alquiler sufre impagos de sus inquilinos, este maneja varias opciones.
Así pues, se puede reclamar judicialmente solo las rentas impagadas, sin reclamar el desahucio (interesante en aquellos casos donde el inquilino abandona de motu propio la vivienda). O bien, reclamar judicialmente el desahucio, sin reclamar las rentas (opción muy poco común).
Aunque, evidentemente, la opción más habitual es la que pasa por la reclamación de ambas variables: el desahucio y las rentas impagadas.
Reclamar judicialmente las rentas de alquiler impagadas
Existen dos opciones a la hora de reclamar las rentas de alquiler impagadas.
Opción A: Sin desahucio
Esta opción solo se suele explorar cuando el inquilino ya ha abandonado la vivienda o el local en cuestión y aún debe dinero al propietario. Este dinero puede proceder del propio alquiler o de los suministros.
En el caso de que aún permanezca en el inmueble, lo más recomendable suele ser plantear la reclamación de desahucio y de las rentas en una misma demanda.
Así pues, la ley concede las siguientes opciones al propietario.
- Juicio verbal. Es la opción más interesante si se desconoce el nuevo domicilio del antiguo inquilino.
- Hay que poner la demanda con abogado y procurador, independientemente del importe de la deuda pues así lo exige la ley.
- La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al inmueble arrendado. En dicho documento se reflejará que esta vivienda es el último domicilio conocido del inquilino. Se solicitará que se averigüe su nuevo domicilio.
- El inquilino dispondrá de 10 días desde que recibe la notificación para oponerse a la demanda.
- El juicio se celebrará siempre que una de las partes lo desee. En él, el juez escuchará las posturas de ambas partes y ofrecerá una solución en forma de sentencia.
- La sentencia se notifica a ambas partes. El demandado puede tener problemas en el caso de encontrarse en situación de rebeldía procesal. Pues entonces la sentencia se tendrá que publicar en un boletín oficial, con un coste de unos 250-400 euros para su persona.
- Después de notificarse la sentencia, el propietario tendrá que interponer una demanda ejecutiva para embargar al inquilino.
- Proceso monitorio. Es la mejor alternativa en el caso de sí conocer el nuevo hogar del antiguo inquilino.
- Se iniciará enviando un burofax reclamando el dinero pendiente de cobro a su nuevo domicilio o dirección.
- Si sigue sin pagar, habrá que presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al nuevo domicilio del inquilino una petición inicial de proceso monitorio.
- Llegado a este punto, si el inquilino no se opone a esta solicitud, el juzgado emitirá un decreto ejecutable. Es decir, un escrito solicitando la ejecución o embargo. Y aquí concluiría el proceso.
- Si el inquilino sí se opusiera a la solicitud, se cerraría el proceso monitorio y se pasaría a un juicio verbal.
- Como en el anterior punto, el juez dictará sentencia y el propietario tendrá que imponer una demanda ejecutiva para embargar al inquilino.
Cabe recalcar que, para interponer una demanda de reclamación de rentas con un proceso monitorio, no hace falta ni abogado, ni procurador.
Opción B: Con desahucio
Esta opción es la más habitual y lógica si el inquilino aún ocupa la vivienda o el local en cuestión.
En esta demanda será imprescindible contar tanto con un abogado como con un procurador.
El desenlace más habitual es una condena al inquilino donde además de desalojar el inmueble y pagar las rentas y/o suministros pendientes, también tiene que asumir las costas procesales. O sea, que él tendrá que sufragar los honorarios de abogado y procurador.