Nadie desea sufrir un accidente de tráfico. Sin embargo, conviene estar preparado por si se da esta situación y conocer todos los detalles necesarios para poder reclamar una indemnización.
Desde el inicio del año 2016 en España es obligatorio realizar una reclamación previa a la compañía aseguradora. Así lo determina la Ley 35/2015. Y luego, más adelante, presentar una demanda judicial por accidente de tráfico si así se deseara.
La reclamación punto por punto
Lo primero que hay que aclarar es que el plazo para presentar la reclamación es de un año. Dicho tiempo empezará a transcurrir desde que el perjudicado sepa el alcance de los perjuicios experimentados. Pues será en este momento cuando la persona pueda cuantificar la indemnización a reclamar.
O sea, que el transcurso del plazo empezará su cuenta desde que las lesiones se prueban y pasan a ser secuelas.
El modelo de reclamación
No hay un modelo oficial que toda persona deba rellenar una vez sufre un accidente y desee reclamar. Lo cierto es que cualquier modelo será óptimo siempre y cuando reúna una serie de premisas. Estas se recogen en el artículo 7 del Real Decreto 8/2004 y son los siguientes:
- Comunicación del siniestro al asegurador.
- Solicitando la indemnización que corresponde. No hace falta cuantificarla.
- Identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
- Declaración sobre las circunstancias del hecho.
- Identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
- Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Realizada la reclamación correspondiente, la empresa aseguradora dispone de tres meses para ofrecer una respuesta. Lo podrá hacer de tres formas:
- La compañía no responde.
- La aseguradora realiza una oferta motivada.
- La empresa realiza una respuesta motivada.
Las características de cada respuesta por parte de la aseguradora
Estos son los detalles de cada uno de los escenarios que se pueden presentar tras una reclamación.
La compañía no responde
Si la compañía aseguradora no responde dentro del plazo otorgado de tres meses, el perjudicado debe acudir directamente a los tribunales o a mediación.
Al no existir una oferta motivada, deberá acompañar con la demanda un informe pericial abonado por el perjudicado siempre que existan secuelas.
La aseguradora realiza una oferta motivada
Si la compañía aseguradora realiza una oferta al reclamante, estaría reconociendo indirectamente su responsabilidad en el accidente.
La oferta debe contener las siguientes premisas para ser válida:
- Datos del perjudicado o destinatario la oferta.
- Referencia a la norma aplicable.
- Importe total de la oferta, acompañando el desglose de los daños atendiendo a las opciones.
- Indicar de manera expresa que la aceptación de la oferta motivada no está condicionada a la renuncia.
- Forma de pago y consignación.
- Acompañar con la documental en que se basa la compañía aseguradora para realizar la oferta.
Sea o no válida, el perjudicado puede aceptar la propuesta realizada. Si no es válida, la única repercusión que tendrá es que no existirá un plazo para interponer la demanda posteriormente.
En caso de que no acepte la propuesta, ya que no está conforme con la cantidad ofrecida, existen dos opciones:
- Contratar por su cuenta y riesgo un perito médico que realice una segunda valoración por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.
- Acudir al Instituto legal de medicina para que realice un nuevo informe pericial. En este caso, el informe lo paga la compañía de seguros.
¿Qué es lo más conveniente? Esta respuesta variará en función del caso y la cuantía. Si por ejemplo, la cuantía que consideramos que nos corresponde está muy alejada de la primera propuesta quizás será recomendable contratar a un perito. En el supuesto de que el primer informe no sea de nuestro agrado, y el Instituto Legal de Medicina tampoco sea favorable a nuestros intereses será más complicado conseguir algún resultado satisfactorio ante los tribunales.
Dicho de otra forma, podemos encontrarnos con que tenemos que ir a un juicio, aportando nuestro informe pericial, y atacando dos informes diferentes, en primer lugar el de la propia compañía y, en segundo lugar, el realizado por el Instituto Legal de Medicina.
La empresa realiza una respuesta motivada
La respuesta motivada puede tener darse por distintos factores. No implica, en principio, que la compañía aseguradora no asuma su responsabilidad.
Generalmente, estas son las respuestas que suelen ofrecer:
- La empresa no tiene responsabilidad en el siniestro. Indicando múltiples causas para ello, desde que no existió el siniestro o que el responsable del mismo no es cliente suyo.
- Ni asume ni niega la responsabilidad. Simplemente no tiene la información suficiente como para evaluar el suceso.
- Asume la responsabilidad, pero no puede cuantificar en el momento de la respuesta motivada la indemnización a la que tiene derecho el perjudicado. Cuando sucede esto, la compañía aseguradora debe ir realizado pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante.
En el primero de los casos, únicamente se podrá acudir a los tribunales para conseguir una resultado satisfactorio.
En los dos siguientes, dependerá de lo indicado en la respuesta, y de la existencia o no de una respuesta posterior.
Demanda judicial o mediación entre las partes
Si una vez realizada la reclamación, el perjudicado no obtiene el resultado esperado, puede optar por dos vías. Estas son la mediación entre las partes o la demanda judicial.
- Mediación. Si bien es complicado tener éxito con este método, este método se inicia en un plazo máximo de 2 meses desde que recibió la oferta o respuesta motivada. El mediador citará a las partes y les comentará sus opciones. La duración de esta etapa no puede superar los 3 meses.
- Demanda. Se contará con un plazo de un año para presentarla. Es recomendable acompañar la demanda junto a un informe pericial.