El recurso de amparo es un procedimiento subsidiario que sirve para dar protección a los ciudadanos y defender la Constitución por la vulneración de algunos derechos y libertades fundamentales (los recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución) causada por los poderes públicos.
En España, el recurso de amparo se encuentra regulado en la Constitución española dentro del Título IX referido al Tribunal Constitucional y también en la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los artículos 41 a 58.
Interposición del recurso de amparo
Este recurso se inicia mediante demanda presentada por escrito ante el Tribunal Constitucional y que justifique la especial trascendencia constitucional del recurso mediante la exposición de los hechos.
Para interponer el recurso de amparo están legitimadas las personas físicas o jurídicas afectadas y con un interés legítimo, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El juez podrá declarar la admisión o la inadmisión del recurso de amparo presentado en función de si cumple o no los requisitos establecidos.
Clases de recurso de amparo
En función del origen del acto del poder público imputado por la vulneración de derechos fundamentales, se pueden distinguir tres modalidades de recurso de amparo:
- Recurso de amparo contra decisiones u omisiones parlamentarias: el plazo de interposición de este recurso es de 3 meses desde que sean firmes dichas decisiones.
- Recurso de amparo contra actos u omisiones de los Gobiernos y de las Administraciones Públicas. En este caso, se exige haber agotado la vía judicial previamente y posee un plazo de interposición de 20 días desde la notificación de la resolución final.
- Amparo frente a decisiones u omisiones judiciales: se tiene que agotar la vía judicial previa y denunciar en el proceso la vulneración del derecho. El plazo de interposición de esta modalidad de amparo es de 30 días desde la notificación de la resolución que finaliza la vía judicial.
Por otro lado, se encuentra el recurso de amparo del régimen electoral para el que se dispone de un plazo de 2 días para presentar el recurso.