Administrativo

¿Cuándo se puede interponer un recurso contencioso administrativo? 

Recurso contencioso administrativo

Los ciudadanos que entienden lesionados sus derechos por la actuación de la Administración pública, y que han agotado la vía administrativa, pueden presentar un recurso contencioso-administrativo. En este artículo te explicaremos cuándo se puede hacer uso de este instrumento jurídico.

¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es el procedimiento judicial a través del cual, los ciudadanos pueden recurrir una disposición o acto de una Administración pública. Estos recursos se presentan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Dónde se regula el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso administrativo se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto, en el Título III de la misma se regula el objeto del recurso contencioso-administrativo.

¿En qué casos se puede presentar un recurso contencioso-administrativo?

Se puede interponer un recurso contencioso administrativo cuando se han agotado las vías que ofrece la propia Administración para reclamar, en aquellos casos en los que un ciudadano tiene un conflicto con una Administración pública por el que considera perjudicados sus intereses legítimos.

Es decir, si se ha reclamado en vía administrativa y esto no ha surtido efecto, o bien no se ha obtenido el resultado esperado, el interesado puede presentar un recurso contencioso-administrativo para que sea el Juez quien resuelva.

Según el artículo 25 de la Ley 29/1998:

“1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley”.

Artículo 25 de la Ley 29/1998

A lo que el artículo 26 de la misma Ley añade:

“1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho”.

Artículo 26.1 de la Ley 29/1998

Como se puede observar, la ley no tasa los casos en los que se puede presentar el recurso contencioso-administrativo, abriendo esta posibilidad a todos aquellos en los que se quiera recurrir la actuación de las Administraciones Públicas, no siendo posible reclamar ya ante la propia Administración.

¿Dónde se presenta el recurso contencioso-administrativo?

La competencia territorial de los Juzgados y Tribunales en el orden contencioso-administrativo se regula en el artículo 14 de la Ley 29/1998. Conforme a este precepto, el recurso se debe dirigir:

  • De forma general, al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción esté la sede del órgano que dictara la disposición o el acto originario impugnado.
  • Si el recurso tiene por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, el demandante podrá elegir entre presentarlo ante el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
  • Cuando el objeto del recurso sean actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a la que se refiere la regla anterior se limitará a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que dictara el acto originario impugnado.
  • Se presentará el recurso ante el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentren los inmuebles afectados, si se impugnan planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
  • En caso de que el acto originario impugnado afecte a varios destinatarios y existan diversos Juzgados o Tribunales competentes en atención a las anteriores normas, se presentará el recurso ante el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción recaiga la sede del órgano que dictó el acto originario impugnado.

¿Quién puede presentar un recurso contencioso-administrativo?

En el artículo 19.1 de la Ley 29/1998 encontramos un amplio listado de los sujetos legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, debemos destacar el primer punto del mismo, según el cual, ostentan dicha legitimación las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

Por lo cual, toda aquella persona que entienda que sus intereses han sido lesionados por algún tipo de actuación de la Administración pública puede presentar un recurso contencioso-administrativo, tras haber reclamado ante la propia Administración.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso contencioso administrativo?

Según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, el plazo para presentar el recurso es de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se publicara la disposición impugnada o se notificara o publicara el acto que ponga fin a la vía administrativa, si es expreso.

En caso de que no sea expreso, el plazo será de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto, según su normativa específica.

El artículo contiene otras indicaciones que afectan a supuestos concretos. Así por ejemplo, en los casos contemplados en el artículo 29 de esta misma Ley, los dos meses empiezan a contar a partir del día siguiente a aquel en que venzan los plazos señalados en ese mismo artículo.