Administrativo

¿Qué es y cuándo se interpone un recurso de reposición?

Recurso reposición

El recurso de reposición es un instrumento impugnativo en vía administrativa. Como tal, es procedente frente a las resoluciones de la Administración que causen perjuicio a un interés o derecho legítimo de un ciudadano. Es un medio de impugnación potestativo, esto quiere decir que puede ser interpuesto o no, a decisión y arbitrio del administrado interesado. En el caso de no hacerlo, el interesado puede optar por reclamar directamente en la vía contencioso-administrativa jurisdiccional. 

Este medio de impugnación tiene algunas particularidades formales que es necesario atender, para que proceda en el ámbito administrativo. Lo más relevante es que se debe interponer siempre contra el órgano que dictó la resolución o acto administrativo considerado lesivo.

Se presenta en un formato modelo sin requerimiento formal de asistencia letrada, aunque es altamente recomendable recurrir a un asesoramiento jurídico apropiado. De la manera en cómo se interponga el recurso dependerá su éxito y las posibilidades de la continuidad de la recursividad posterior, ya sea a través del recurso de revisión o en la jurisdicción contenciosa.

Cabe recordar que, habiendo escogido la vía recursiva para ejercer las defensas jurídicas contra un acto de la Administración, ésta quedará agotada una vez que el recurso sea resuelto. Por lo tanto, la única opción posterior es la vía judicial. Por eso es importante asegurarse de que sea interpuesto en tiempo y en forma.

Aspectos formales en el recurso de reposición

Como hemos visto, es requisito indispensable para el recurso de reposición que sea interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto a impugnar. Ello otorga a la Administración la posibilidad de rectificar un acto por contrario imperio de la ley y le evita ser llevada a juicio. Sin embargo, el recurrente puede optar entre una y otra vía, como también se aclaró antes.

Es importante tener presente, sin embargo, que, una vez interpuesto el recurso, no estará habilitada la vía jurisdiccional contenciosa hasta que este se resuelva. Eso sucederá una vez cumplido el término de un mes, con el que cuenta la Administración para resolver. Si no se verifica una respuesta, se entenderá desestimado presuntamente por el silencio de la Administración.

Si la Administración excede los plazos para contestar, esto tendrá los mismos efectos que la resolución en cuanto a la procedencia de la acción ante la jurisdicción contenciosa.

Los plazos

Para que el recurso tenga éxito, los plazos deberán observarse minuciosamente. Por eso es necesario respetarlos y manejarlos adecuadamente. Existen dos grandes consideraciones en este aspecto: si no ha habido una notificación expresa, se puede presentar el recurso en cualquier momento, pero de existir aquella se deberá interponer dentro de los siguientes treinta días.

Se debe tener presente que el cómputo de los plazos empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación y vence el día que corresponda, a menos que coincida con un día festivo. En tal caso, el vencimiento se correrá para el próximo día hábil posterior.

Procedencia

La procedencia de este recurso será contra las resoluciones que finalicen la vía administrativa. Cuando se cuente con una expresión de voluntad final de parte de la Administración que ya no tiene oportunidad de revisarse. Así se encuentra establecido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en sus artículos 112 y siguientes.

Esta ley dispone que los recursos administrativos proceden contra las resoluciones que «determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos».

El artículo 114 establece específicamente cuáles son aquellos actos que determinan el fin de la vía administrativa, los que clasifica en dos grandes grupos en la forma que sigue:

Vía administrativa en general

  • Resoluciones de los recursos de alzada.
  • Resoluciones de los procedimientos que no tengan más continuación.
  • Las resoluciones de órganos no sometidos a jerarquía.
  • Instrumentos de heterocomposición con capacidad de finalizar el procedimiento, tales como convenios, pactos o acuerdos.
  • Resolución a procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • Resoluciones a los procedimientos sancionatorios.
  • Demás resoluciones que la ley disponga.

Vía administrativa estatal

  • Los actos administrativos de los órganos de gobierno.
  • Actos de los ministros y secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
  • Los actos emanados de los directores de los órganos en relación con el personal asignado.
  • Actos emanados de organismos públicos por parte de sus órganos de dirección.

El contenido del recurso

La ley establece, en el artículo 115, algunos datos que no pueden faltar en la solicitud, tales como:

  • Nombre completo de quien recurre y su firma.
  • Documento de identidad.
  • Identificación precisa del acto contra el que se presenta el recurso.
  • Los fundamentos de la impugnación.
  • El lugar y fecha en que se interpone el recurso.
  • Domicilio donde se deban entenderse las notificaciones.
  • Determinación expresa del órgano administrativo al que se dirige el recurso.

En materia de recursos administrativos se aplica el principio del informalismo en favor del administrado, que se encuentra recogido en el mismo artículo 115 segundo. Este precepto establece que un error en la mención del recurso a interponer no será obstáculo para que este despliegue sus efectos, salvo que su naturaleza no sea pasible de presumirse del contexto del acto.

Esto procura salvar la ausencia de asistencia letrada con la que algunas personas presentan los recursos en la vía administrativa. Dado que no es un requisito de mandato legal, muchas personas no formadas en Derecho suelen equivocar la nomenclatura del recurso que promueven. Sin embargo, esto no tiene por qué afectar a la expresión de voluntad de recurrir, la que deberá surgir de forma inequívoca del escrito.

Conclusiones

Cabe concluir de lo antes expuesto que merece la pena sopesar los pros y contras de acudir al recurso de reposición en lugar de a la vía judicial. Entre otras cosas, porque la Administración no está obligada a resolverlo, lo cual puede significar una inversión de tiempo infructuosa.

Además, se trata de un recurso no suspensivo. Esto significa que la Administración tampoco está obligada a paralizar los efectos del acto que haya sido impugnado, durante el periodo que tarde su resolución.