Cuando una pareja contrae matrimonio, uno de los puntos claves es la elección del régimen económico del mismo. En este artículo vamos a repasar los distintos tipos que hay, así como sus ventajas o desventajas.
Definición de régimen económico matrimonial
El régimen económico del matrimonio es la forma de gestión de aquellas relaciones tanto jurídicas como patrimoniales que surgen tras una unión civil de dos personas. Este enlace provoca principalmente dos tipos de efectos o deberes.
- Efectos o deberes personales. Son los siguientes:
- Vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
- Respeto y ayuda mutua entre los cónyuges.
- Actuar siempre en pro o interés de la familia.
- Compartir las responsabilidades y quehaceres domésticos.
- Encargarse de la atención y el cuidado de las personas dependientes a su cargo. Esto engloba tanto ascendientes como descendientes.
- Efectos o deberes patrimoniales. Aluden a la organización económica del matrimonio. Atendiendo al Código Civil español cabe destacar tres tipos de régimen económico matrimonial.
- Sociedad de gananciales.
- Separación de bienes.
- Régimen de participación.
Tipos de régimen económico matrimonial en España
Como hemos visto anteriormente, el Código Civil español habla de tres tipos de régimen económico matrimonial.
Sociedad de gananciales
Se regula en el artículo 1344 del Código Civil. Dice lo siguiente:
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
De esta manera, todos los bienes obtenidos durante el matrimonio serán de los dos cónyuges. Es el caso del dinero adquirido por trabajar, o de los bienes inmuebles que se compren durante la sociedad, que serán bienes comunes.
A raíz de esta apreciación cabe realizar una distinción entre bienes gananciales y bienes privativos, que son aquellos sobre los que uno de los cónyuges conserva en exclusiva la propiedad. Es el caso, por ejemplo, de aquellas pertenencias adquiridas antes del matrimonio.
No obstante, aquellas rentas o rédito que reporte un bien privativo pasará a formar parte de la sociedad de gananciales. Es decir, que si uno de los cónyuges tenía una vivienda antes de casarse (bien privativo), y pone esta en alquiler tras contraer matrimonio en gananciales, los beneficios que esta vivienda reporte en forma de renta pasarán a formar parte de la sociedad de gananciales.
Si se produjera un divorcio o separación de los cónyuges, se realizará un reparto por partes iguales entre la pareja. De esta manera se efectuará la liquidación de la sociedad de gananciales.
Separación de bienes
Se regula en el artículo 1437 del Código Civil. Dice lo siguiente:
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Así pues, cada miembro de la pareja será propietario de aquellos bienes que adquiera antes o después del matrimonio sin necesitar el consentimiento de la otra parte para hacer lo que desee con ellos.
No obstante, habrá de considerarse la excepción de la vivienda familiar, que queda al margen de este ámbito de aplicación.
De hecho, en el caso de que la vivienda familiar se trate de un bien privativo, se necesitará la autorización del cónyuge no propietario (o una autorización judicial) para una hipotética venta.
Régimen de participación
Se regula en el artículo 1411 del Código Civil. Dice lo siguiente:
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Básicamente lo que este régimen económico matrimonial permite es que en el caso de que se produzca una separación o divorcio, cada miembro de la pareja participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
Su funcionamiento durante lo que a la unión civil respecta es similar al régimen de separación de bienes.
La elección se efectuará en las capitulaciones matrimoniales
Ambos cónyuges estipularán el régimen económico del matrimonio mediante las capitulaciones matrimoniales. Para ello tendrán que rellenar ante notario los documentos necesarios.
En el caso de que la pareja no alcanzase un acuerdo el Código Civil establece lo siguiente:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
A esta norma general hay que ponerle un asterisco. Y es que existen algunas excepciones en función de la Comunidad Autónoma donde se resida. Pues en Cataluña, por ejemplo, el régimen impuesto en caso de indecisión es el de separación de bienes.
Asimismo, cabe destacar que este régimen económico se puede modificar tras el matrimonio a través de las propias capitulaciones matrimoniales. Para ello tendrán que seguir el mismo procedimiento que la primera vez y acudir a Notaría.